Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200487
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012

LEXTA20120911-008 Padilla Morales V. Corp. Publica para la Supervisión Seguro de la Cooperativas de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

LCDO. WILSON PADILLA MORALES
Recurrente
v.
CORPORACIÓN PÚBLICA PARA LA
SUPERVISIÓN SEGURO DE LAS COOPERATIVAS
DE PUERTO RICO (COSSEC)
Recurrido
KLRA201200487
Consolidado con
KLRA201200488
Revisión Administrativa procedente de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de las Cooperativas de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2012.

Comparece el señor Wilson Padilla Morales, pro se, en adelante el señor Padilla o el recurrente, y solicita que revoquemos dos resoluciones emitidas por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de las Cooperativas de Puerto Rico, en adelante COSSEC o la recurrida, mediante las cuales se declaran no ha lugar dos apelaciones que impugnan los nombramientos de las licenciadas Gloria Hickey Martínez y Maricely Blaimayar Sánchez a los puestos de Subdirector Legal y Abogado(a), respectivamente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman las resoluciones recurridas.

-I-

A.

Impugnación Nombramiento de la Lcda. Gloria A. Hickey Martínez para el puesto de Subdirector Legal – Caso Núm.: RH12-02 (KLRA201200487)

El señor Padilla presentó una Apelación ante la recurrida en la cual impugnó el nombramiento de la licenciada Gloria A. Hickey Martínez, en adelante la Lcda. Hickey, para el puesto de Subdirector Legal, a base del siguiente señalamiento:

También se impugna el nombramiento de la plaza de Subdirector(a) que ocupa la Lcda.

Gloria A. Hickey Martínez, por falta de convocatoria y en violación de los procedimientos de ley. El nombramiento de esta última plaza también es nulo e ilegal. La Lcda. Hickey se seleccionó y nombró a sí misma, luego de haber sido destituido el anterior Presidente Ejecutivo, Sr. José González Torres, mientras COSSEC carecía de Autoridad Nominadora.1

COSSEC declaró no ha lugar la apelación.

Sostuvo que:

…

El licenciado Padilla carece de legitimación activa para presentar la Apelación de epígrafe.

Los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Corporación regulan el establecimiento del Registro de Elegibles y el proceso de Selección, respectivamente. El Artículo 9 antes mencionado reconoce una causa de impugnación a los aspirantes cuyas solicitudes de examen fueron rechazadas, así como a aquellos candidatos que no estén de acuerdo con la puntuación obtenida en su examen y/o la posición que ocupan en el Registro de Elegibles. El Artículo 10, por su parte, reconoce un derecho de revisión y/o impugnación a aquellos elegibles que fueron certificados pero no fueron seleccionados, al igual que aquellos a quienes se les canceló o suspendió la elegibilidad.

Según mencionamos, el licenciado Padilla no compitió en la convocatoria para el puesto de Subdirector Legal. En la medida en que no participó de dicho proceso, no se activaron los supuestos que le confieren legitimación activa para impugnar el nombramiento en cuestión. De la Apelación presentada por éste no se desprende fundamento alguno que sustente que sus derechos se vieron adversamente afectados por las actuaciones de la agencia. Por lo antes expuesto, somos del criterio que el Apelante no cumple con los criterios requeridos para gozar de legitimación activa, razón por la cual su Solicitud de Apelación debe ser desestimada.

…

El apelante alega que la licenciada Hickey Martínez fue nombrada al puesto de Subdirector Legal sin haberse publicado la correspondiente convocatoria. Sin embargo, la evidencia que obra en el expediente administrativo demuestra de forma inequívoca que en efecto se circuló una convocatoria a examen para el puesto en cuestión, y que la licenciada Hickey Martínez presentó oportunamente su solicitud de examen a raíz de la misma.

El Apelante alega que la licenciada Hickey Martínez “se seleccionó y nombró a sí misma, mientras COSSEC carecía de Autoridad Nominadora”. Contrario a lo alegado por el Apelante, la evidencia que obra en el expediente administrativo demuestra que la licenciada Hickey Martínez participó de un proceso de entrevistas efectuado por funcionarios de la Corporación designados para llevar a cabo los referidos procesos, fue recomendada para ocupar el puesto por tres funcionarios distintos bajo dos administraciones distintas, y, en efecto, fue seleccionada y nombrada al puesto de Subdirector Legal por el Sr. José González Torres, Presidente Ejecutivo de la Corporación.

…2

B.

Impugnación Nombramiento de la Lcda. Maricely Blaimayar Sánchez para el puesto de Abogado – Caso Núm.: RH12-01 (KLRA201200488)

El señor Padilla presentó una Apelación ante la recurrida en la cual impugnó el nombramiento de la licenciada Maricely Blaimayar Sánchez, en adelante la Lcda. Blaimayar, para el puesto de Abogado, a base del siguiente señalamiento:

Por lo anterior, se enmienda la Apelación para impugnar la Convocatoria a Abogado de la plaza de carrera que ocupa la Lcda. Maricely Blaimayar Sánchez, por ser ilegal la selección y nombramiento de ésta, siendo nula “ab initio”.3

COSSEC declaró no ha lugar la apelación.

Sostuvo que:

La Corporación carece de jurisdicción para atender la Apelación y/o Impugnación presentada por el licenciado Padilla ya que la misma se encuentra prescrita.

Como ya indicamos, el 1 de noviembre de 2010, el Director de Recursos Humanos de la Corporación notificó al licenciado Padilla que uno de los elegibles había sido seleccionado para ocupar el puesto de Abogado(a). En dicha comunicación se le apercibió de su derecho a apelar esta determinación ante el Presidente Ejecutivo en un periodo de quince (15) días contados a partir del recibo de la notificación.

El licenciado Padilla presentó su Apelación el 5 de octubre de 2011, es decir, transcurrido aproximadamente un (1) año desde que se le notificó la determinación de la agencia. Según el Reglamento y según fue apercibido en la referida notificación del 1 de noviembre de 2010, éste tenía un plazo de quince (15) días para acudir en apelación. Sin embargo, no fue hasta el 5 de octubre de 2011 que el licenciado Padilla acudió ante el Presidente Ejecutivo para, según su escrito, impugnar el nombramiento de la licenciada Blaimayar. Siendo así, la Corporación no tiene jurisdicción para atender la apelación tardía del licenciado Padilla.

…el Apelante alega que la Corporación no le notificó su puntuación o posición en el Registro de Elegibles. No obstante, del expediente de reclutamiento se desprende una comunicación con fecha de 29 de septiembre de 2010 dirigida al Apelante mediante la cual se le notifica que obtuvo una puntuación de 88 lo cual lo colocaba en la séptima posición en el Registro.

…El Apelante alega que “nunca fue entrevistado” ni “firmó el listado de elegibles”.

De los documentos en el expediente de reclutamiento surge que el licenciado Padilla fue notificado de la certificación de elegibles. Incluso se intentó coordinar entrevista para el 5 de octubre de 2010, no obstante, la misma fue recalendarizada a solicitud del licenciado Padilla ya que tenía un señalamiento previo en tribunal en la referida fecha. Así las cosas, la entrevista se efectuó el 6 de octubre de 2010. Al igual que los demás entrevistados, y contrario a lo alegado en la Apelación, el día de la entrevista el licenciado Padilla plasmó sus iniciales en la Certificación de Elegibles.

…el Apelante hace mención de que la única que entrevistó a los candidatos fue la Lcda.

Gloria Hickey Martínez. El Reglamento de la Corporación no requiere que un funcionario específico entreviste a los candidatos. El único requisito es que el entrevistador emita su recomendación dentro de un término máximo de quince (15) días contados a partir de la entrevista. En el caso de autos, las entrevistas fueron efectuadas por la Lcda. Gloria Hickey Martínez, ya que ésta ocupaba el puesto de Directora Legal para la fecha en cuestión. En cuanto al cumplimiento con el término para emitir la recomendación, la Lcda. Gloria Hickey Martínez entrevistó los candidatos los días 5 y 6 de octubre de 2010, y emitió su recomendación el 9 de octubre de 2010, entiéndase, dentro...

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