Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN2012-01393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01393
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012

LEXTA20120912-002 Valentin Torres V. Walmart PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

IRMA VALENTIN TORRES APELANTE V. WALMART PUERTO RICO INC. APELADO KLAN2012-01393 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DDP2011-1061 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 12 de septiembre de 2012.

Comparece la parte apelante, Irma Valentín Torres y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Griselle M. Robles Ortiz, J.) el 13 de julio de 2012, notificada el 18 de julio de 2012. En la misma, el Tribunal desestimó la demanda por haber sido presentada fuera del término prescriptivo de un año.

I

El 23 de abril de 2010, la apelante, Irma Valentín Torres presentó demanda bajo el caso civil núm.2010-0496 sobre daños y perjuicios contra Walmart Puerto Rico Inc. h/c/n Supermercado Amigo por una alegada caída sufrida el 24 de abril de 2009, mientras realizaba compras en el Supermercado Amigo de la Avenida Los Dominicos en Levittown, Toa Baja Puerto Rico. El 7 de diciembre de 2010, la apelante presentó “Moción de Desistimiento” y se dictó sentencia desestimando sin perjuicio por desistimiento voluntario el 21 de diciembre de 2010.

El 30 de diciembre de 2011, la apelante presentó nuevamente demanda sobre daños y perjuicios contra los apelados, por los mismos hechos. Luego de los trámites de rigor, el 8 de junio de 2012, la parte apelada presentó una “Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación con Perjuicio por Prescripción”. En la misma, alegó que la demanda estaba prescrita por haberse presentado luego del año que concede la doctrina para incoar acciones en daños y perjuicios. El 10 de julio de 2012, la apelante presentó su “Oposición a Moción de Desestimación” en la que arguyó que la acción no estaba prescrita por entender que el término prescriptivo comenzó a decursar el 11 de enero de 2011, fecha en que fue notificada la sentencia de desestimación por desistimiento voluntario.

El 13 de julio de 2012, el Tribunal desestimó la demanda al concluir que el término para presentar la segunda demanda había vencido el 8 de diciembre de 2011. Ello, considerando que, luego de la interrupción del término de un año...

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