Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200808

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200808
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012

LEXTA20120912-003 Ramírez Pérez V. Los Faros Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS RAMÍREZ PÉREZ
PEDRO TOMÁS LÓPEZ RAMÍREZ
Demandantes-Apelados
VS.
LOS FAROS DEVELOPMENT CORP., LUIS MANUEL GARATE JORGE, ANYLOLY FERNÁNDEZ PADIAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS, ENRIQUE SANTIAGO RODRÍGUEZ Y CARLOS D. PÉREZ
Demandados-Apelantes
V
DORAL BANK Y DORAL FINANCIAL CORPORATION; JOHN DOE
Terceros Demandados
KLAN201200808
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBREO DE DINERO Caso Núm. K CD2008-2619 (602)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2012.

Los Faros Development Corp. y otros, en adelante, la parte apelante solicita que pasemos juicio de una sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La decisión apelada fue emitida el 18 de abril de 2012 y notificada el 20 de abril de 2012.

El 8 de junio de 2012 Luis Ramírez Pérez y Pedro Tomás López Ramírez, en adelante los apelados, presentaron su alegado en oposición al recurso.

El 6 de junio de 2012 Doral Bank presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción al Amparo de la Regla 83(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Alegó que la apelante intenta atacar una sentencia parcial dictada por el TPI el 6 de julio de 2011 que es final y firme e inapelable.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes:

El 29 de julio de 2008 el apelado, Luis Ramírez Pérez, presentó una demanda de cobro de dinero contra los apelantes. Alegó que estos habían otorgado un pagaré a su favor por la cantidad de ciento cinco mil dólares ($105,000.00).

La obligación estaba vencida, líquida y exigible, por lo que solicitó que se les ordenara a cumplir con el pago de forma mancomunada y solidaria. Además de cumplir con el pago de los intereses convenidos y la suma acordada para cubrir las costas y gastos del proceso judicial.

El 6 de abril de 2009 los apelados presentaron su contestación a la demanda y una demanda de tercero contra Doral Bank y Doral Financial Corporation. Adujeron que fueron demandados debido a los actos ilegales de los terceros demandados. Estos por su parte solicitaron la desestimación de la demanda de tercero. Ambas instituciones financieras alegaron que la reclamación estaba prescrita.

La parte apelada presentó una demanda enmendada para incluir como demandante al señor Pedro Tomás López Ramírez. Este alegó que los apelantes habían incumplido con el pago de un pagaré a su favor por la cantidad de doscientos diez mil dólares ($210,000).

El 6 de julio de 2011 el TPI autorizó la demanda enmendada. La orden fue notificada el 12 de julio de 2011.

El 6 de julio de 2011 ese foro también dictó una sentencia parcial mediante la que desestimó la demanda de tercero contra Doral Financial Corporation y Doral Bank debido a que estaba prescrita. La sentencia fue notificada a las partes el 12 de julio de 2011.

El 14 de julio de 2011 el TPI dictó otra sentencia parcial ordenando la paralización de los procedimientos en cuanto al codemandado Carlos D. Pérez Andino por estar cobijado por las protecciones provistas en la Ley de Quiebras. Esta sentencia fue notificada el 21 de julio de 2011.

El 26 de octubre de 2011 la apelada solicitó la anotación de rebeldía de los apelantes. El 18 de noviembre de 2011 el TPI ordenó la anotación de rebeldía contra esa parte debido a que no habían presentado su contestación a la demanda enmendada. El 17 de febrero de 2012 la apelada solicitó que se dictara la sentencia en rebeldía en su contra.

El 18 de abril del 2012 el TPI dictó la sentencia en rebeldía contra los apelantes en la que determinó lo siguiente como hechos materiales incontrovertibles:

  1. La parte demandada otorgó dos pagarés el 5 de abril de 2005, en San Juan, Puerto Rico. Uno a favor del demandante, Luis Ramírez Pérez, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL dólares ($105,000.00) y el segundo a favor del –co demandante Pedro Tomás López Ramírez, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL dólares ($210,000.00). Ambos pagarés acumulan intereses a razón del seis porciento (6%), vencederos los mismos a los 36 meses de su otorgamiento cuya fecha de vencimiento ocurrió el 5 de abril de 2008.

  2. Las obligaciones constituidas en los antes referidos pagarés vencieron el 5 de abril de 2008 y acumulan intereses a razón de un 6% o el interés prevaleciente, lo que sea mayor.

  3. Dichas deudas han devengado y continuarán devengando intereses a razón del seis porciento (6%) hasta el momento en que las mismas sean satisfechas.

  4. Habiendo tenido los demandantes que instar la presente acción judicial para el cobro de la deuda evidenciada en estos pagarés, cada uno tiene derecho a cobrar el diez porciento la suma original del principal del pagaré para cubrir las costas y gastos de este procedimiento judicial, incluyendo honorarios de abogado. Lo anterior está expresamente pactado por las partes en los pagarés.

  5. Las deudas están vencidas, son líquidas y exigibles y las mismas no han sido pagadas ni en todo, ni en parte.

  6. Los garantizados de los pagarés son: Los Faros Development Corporation, representada por Luis Manuel Gárate Jorge, su esposa Anyloly Fernández Padial...

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