Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200852
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012

LEXTA20120912-004 Ranger American Armored V. Frente Unido de Operadores de Camiones Blindados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RANGER AMERICAN ARMORED
Recurrido
V
FRENTE UNIDO DE OPERADORES DE CAMIONES BLINDADOS Y GUARDIAS DE SEGURIDAD
Peticionario
KLCE201200852
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: REVISIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE Caso Núm. K AC2012-0009 (508)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2012.

El Frente Unido de Operadores de Camiones Blindados y Guardias de Seguridad en adelante, la parte peticionaria, solicita que pasemos juicio de una sentencia sobre laudo de arbitraje emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Esta decisión fue dictada el 17 de abril de 2012 y notificada el 18 de mayo de 2012.

El 31 de julio de 2012 Ranger American Armored Services, Inc., en adelante la recurrida, presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos procesales que anteceden a este recurso son los siguientes:

El 10 de enero de 2012 la peticionaria presentó ante el TPI una solicitud de revisión de laudo de arbitraje. Alegó que el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos “archivó con perjuicio” un caso de despido sin notificarle a la Unión el señalamiento de la vista. Adujo que no pudo comparecer al señalamiento porque el Negociado envió la notificación a una dirección distinta a la que consta en el expediente. Este error ocasionó que el obrero fuera privado del debido proceso de ley, ya que no tuvo la oportunidad de comparecer a los procedimientos y la determinación fue tomada en su ausencia.

El 2 de marzo de 2012 la recurrida alegó que el TPI no tenía jurisdicción para atender la solicitud de revisión del laudo arbitraje debido a que fue presentada vencido el término jurisdiccional de treinta días establecido en ley. Argumentó que la resolución del árbitro fue notificada a la peticionaria el 13 de octubre de 2011 y no fue hasta el 10 de enero de 2012 que esa parte solicitó revisión judicial. A esa fecha había trascurrido aproximadamente noventa días de la notificación del laudo y estaba vencido el término para acudir al tribunal.

El 17 de abril de 2012 el...

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