Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201101807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101807
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012

LEXTA20120913-002 Rivera Crespo V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

LUIS A. RIVERA CRESPO
Apelado
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Apelantes
KLAN201101807
&
KLAN201200181
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Casos Núms.: DAC2010-4084 VP11-4840 Sobre: RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA Y ART. 2, LEY 15

Panel integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Coll Martí1.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de septiembre de 2012.

Comparece ante nos, por derecho propio, el Sr.

Luis A. Rivera Crespo (en adelante, Sr. Rivera o recurrente) mediante recurso titulado Apelación, el cual acogemos como una Petición de Revisión Administrativa, por ser lo procedente en derecho2.

El 27 de enero de 2012, el Sr. Rivera presentó el presente recurso y se le identificó con el número de caso KLAN201200181. El Sr. Rivera nos solicita la revocación de la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección el 14 de diciembre de 2011 y notificada el 11 de enero de 2012. El 2 de diciembre de 2011 el recurrente presentó otro recurso de Revisión Administrativa ante este Foro, en el que solicitó la revisión de la denegación de su apelación de clasificación, emitida el 13 de octubre de 2011 y notificada el 16 de noviembre de 20113.

El 8 de marzo de 2012, este Tribunal consolidó ambas Revisiones Administrativas. Los recursos consolidados son Revisiones Administrativas sobre los mismos hechos donde el recurrente solicitó a la División de Clasificación de la Administración de Corrección y Rehabilitación un cambio en el nivel de custodia adjudicado.

Luego de evaluar el trámite del caso administrativo de epígrafe, el cual exponemos a continuación, los documentos unidos al recurso, y de conformidad con el derecho aplicable, confirmamos la determinación recurrida.

I

Caso núm. KLAN201200181

El 21 de octubre de 2011 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo B-1135-11 ante la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección4.

El 24 de octubre de 2011 la Oficina de Remedios Administrativos le contesta que “desestima su solicitud conforme al Reglamento para Atender Solicitudes de Remedios Radicadas por los Miembros de la Población Correccional (MPC) en su Regla VII, Sección 1. Será responsabilidad del MPC presentar las solicitudes de remedios en forma clara, concisa y honesta”5.

El 13 de noviembre de 2011 el recurrente presentó una solicitud de reconsideración para que su solicitud de remedio administrativo fuera considerada y que se tomaran determinaciones de hechos, pues la falta de que se considerara su solicitud constituía una violación al debido proceso de ley6. El 14 de diciembre de 2011, notificada el 12 de enero de 2012, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos emitió una Resolución sobre la reconsideración, confirmando la respuesta al remedio administrativo.

Caso núm. KLAN201101807

El 18 de agosto de 2011 el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) evaluó el plan institucional del recurrente y determinó reclasificar su custodia de mínima a máxima. De los documentos evaluados por el Comité, se desprende que el...

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