Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201370

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201370
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012

LEXTA20120913-003 Sánchez Lugo V. Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

JAZMÍN SÁNCHEZ LUGO
Apelada
V.
JOSHUA M. RIVERA
Apelante
KLAN201201370 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE2012-2483 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de septiembre de 2012.

El 10 de agosto de 2012 el señor Joshua M. Rivera (en adelante el apelante) acudió ante este foro apelativo, solicitándonos la revocación de una sentencia dictada en rebeldía el 8 de agosto de 2012. Solicitó que se le permitiera litigar como persona indigente, lo cual fue denegado por incumplir con los requisitos in forma pauperis. Al apelante se le concedió un plazo de cinco (5) días para que cancelara los sellos de costas correspondientes al recurso, pero no lo hizo. Oportunamente acudió ante nos la parte apelada, Jazmín Sánchez Lugo, solicitando la desestimación del presente recurso.

Examinado el recurso presentado y su oposición, se desestima por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

El presente recurso se origina con la presentación de una demanda de desahucio y cobro de dinero contra el apelante el 20 de julio de 2012. Así las cosas, el 7 de agosto de 2012 se celebró una vista a la cual el apelante no compareció, a pesar de haber sido debidamente citado. La parte apelada compareció acompañada de su abogado. En dicha vista, se presentó prueba de que las partes eran contratantes de un acuerdo de arrendamiento mediante el cual, el apelante era el arrendatario de la apelada. El apelante le adeudaba a la señora Sánchez Lugo mil ochocientos sesenta ($1,860.00) dólares en concepto de cánones de arrendamiento atrasados y las penalidades, según estipuladas en el contrato.

Celebrada la audiencia y aquilatada la prueba testifical y documental presentada, el tribunal de instancia dictó sentencia el 8 de agosto de 2012, declarando con lugar el desahucio. Además, ordenó al apelante a pagar mil ochocientos sesenta ($1,860.00) dólares por concepto de cánones atrasados, costas, gastos y un 10% de honorarios de abogado.

Inconforme, el apelante acude ante nos el 10 de agosto de 2012, solicitando la revocación de la mencionada sentencia. También, solicitó...

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