Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200963
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012

LEXTA20120914-007 Adm. de Reglamentos y Permisos V. Melendez Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Recurrida V. JOSE A. MELÉNDEZ SANTANA Peticionario
KLCE201200963
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K PE2003-0435 (907)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramirez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2012.

Comparece el señor José A. Meléndez Santana (señor Meléndez) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 6 de junio de 2012 y notificada el 11 de junio de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI declaró sin lugar su solicitud de reconsideración y su petición de desestimación por falta de parte indispensable.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar expedir el recurso solicitado.

I.

La Unión de Asociación de Residentes de San Ignacio, San Francisco y Santa María (UNDARE) es una corporación sin fines de lucro creada para organizar y representar a los vecinos de las urbanizaciones San Ignacio, San Francisco y Santa María en torno al cierre vehicular de éstas.

Alrededor del 2001, UNDARE y algunos residentes en su capacidad individual, presentaron ciertas demandas contra algunos propietarios de la urbanización San Francisco, entre éstos el señor Meléndez, en las que esencialmente alegaron que estaban violando servidumbres en equidad que gravan dicha urbanización. Particularmente, UNDARE sostuvo, en representación de todos los vecinos miembros, que la Escritura Matriz de la Urbanización San Francisco contiene una servidumbre en equidad que requiere que todas las propiedades se utilicen para fines residenciales únicamente. Alegó que los demandados, entre ellos el señor Meléndez, estaban utilizando sus propiedades para usos comerciales en contravención a dicha servidumbre en equidad.

Posteriormente, la Asociación de Vecinos Pro Calidad de Vida (AVEPCAVI), de estas urbanizaciones, presentó una reclamación ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) contra el señor Meléndez que dio inicio a la querella número 99QU1-000000-2274, ante esta agencia. Como resultado de ello, el 4 de marzo de 2003, la ARPE presentó una acción de injunction ante el TPI (ARPE v. Meléndez Santana, Civil Núm. KPE2003-0435). De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A. §§ 71 et seq., la ARPE solicitó que se le ordenara al señor Meléndez que desista del uso comercial que le daba a su propiedad.

Luego, el señor Santana planteó que la ARPE carecía de facultad en ley y de legitimación activa para continuar encausando el presente litigio porque la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 L.P.R.A. §§ 9011, et seq., transfirió las facultades de esta agencia a la Oficina de Gerencia de Permisos. El TPI denegó su petición de desestimación, determinación avalada por este Tribunal de Apelaciones mediante Sentencia del 21 de junio de 2011. (KLCE201100678).

Así las cosas, y devuelto el caso al TPI, compareció la Oficina de Gerencia de Permisos en sustitución de la ARPE. El señor Santana entonces, solicitó la desestimación del pleito porque no se había agotado los trámites administrativos dispuestos en la Ley 161-2009. Unos días después, el 25 de abril de 2012, solicitó nuevamente la desestimación del caso tras argüir que la Oficina de...

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