Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201232
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012

LEXTA20120914-010 Burgos Andújar V. Comisión Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

NORMA BURGOS ANDÚJAR, EN SU CAPACIDAD COMO PRESIDENTA DEL COMITÉ MUNICIPAL DEL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA, PRECINTO 83 DE CAGUAS Y LEYDA CRUZ BERRÍOS, EN SU CAPACIDAD DE COMISIONADA ELECTORAL DEL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA EN LA COMISIÓN LOCAL DEL PRECINTO 83 DE CAGUAS
Peticionarios
V.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES; COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO; COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO DE LA COMISIÓN LOCAL, PRECINTO 83 DE CAGUAS; COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO; COMISIONADO LOCAL, PRECINTO 83; PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO; COMISIONADO ELECTORAL Y LOCAL DEL PARTIDO MOVIMIENTO UNIÓN SOBERANISTA, PRECINTO 83
Recurridos
KLCE201201232
KLCE201201233
KLCE201201234
KLCE201201235
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: EPE2012-0107 EPE2012-0109 EPE2012-0116 EPE2012-0104 Sala 303 Sobre: DETERMINACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LOCAL DE LA JUNTA DE INSCRIPCIÓN PERMANENTE DEL PRECINTO 83 DE CAGUAS SOBRE INSUFICIENCIA DE DILIGENCIAMIENTO NEGATIVO DE EMPLAZAMIENTO EN TRÁMITE DE RECUSACIÓN

Panel integrado por su presidente, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2012.

Recurre ante nos el Comité

Municipal del Partido Nuevo Progresista de Caguas (parte Peticionaria o Peticionarios), mediante cuatro (4) recursos independientes de Certiorari y nos solicita la revisión de la Sentencia dictada el 5 de julio de 2012, en los casos civiles de epígrafe, archivadas en auto el 27 de agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas.

Estos recursos, tienen su génesis en el trámite procesal que adelante se detalla.

El 30 de abril de 2012 los Peticionarios presentaron ante la Junta de Inscripción Permanente de la Comisión Estatal de Elecciones (Comisión), ciento dos (102) Solicitudes de Recusación o Exclusión (Formulario R-001), de electores inscritos en el Registro Electoral en el Precinto 83 de Caguas. Entre las solicitudes presentadas se encuentran las siguientes recusaciones: (1) Recusación Núm. 20578- Iván Cartagena Salaverria con número electoral 243105, (2) Recusación Núm. 20580- Nahirlee Castro Soto con número electoral 6025356, (3) Recusación Núm. 20585- Ramón Enrique Colón Falcón con número electoral 3358036, y (4) Recusación Núm. 20572- Yesenia Alicea Carrión con número electoral 3677960.

El 12 de mayo de 2012, los Peticionarios radicaron ante la Comisión, Autorización Para Emplazar (Formulario R-002) con diligenciamiento negativo. El 17 de mayo de 2012, la Presidenta de la Comisión Local de Elecciones, determinó no autorizar los emplazamientos por edictos. Inconformes con dicha determinación, el 29 de mayo de 2012, los Peticionarios presentaron ante el TPI una Apelación.

Luego de celebrada la vista ante el TPI, este dictó Sentencia, en la cual determinó que no se llevaron a cabo todas las gestiones y diligencias pertinentes y efectivas por parte del emplazador para localizar y citar personalmente al elector, cuyo domicilio se cuestiona. En vista de lo anterior, declaró No Ha Lugar una Acción Civil sobre Apelación de Determinación de la Comisión Local de la Junta de Inscripción Permanente del Precinto 83 de Caguas, presentada por la parte peticionaria.

Con posterioridad, el 20 de julio de 2012 los peticionarios presentaron ante el TPI, “Moción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hecho, Reconsideración a Sentencia y Solicitud de Desglose de la Prueba”. Mediante Resolución del 24 de julio de 2012 y notificada a todas las partes mediante notificación enmendada el 27 de agosto de 20121, el TPI declaró No Ha Lugar la referida moción.

Inconforme con la determinación del TPI, los peticionarios acuden ante este Tribunal y señalan los siguientes errores:

Primer Error: Erró el TPI al dictar sentencia denegando la autorización del emplazamiento mediante edicto del elector objeto de recusación, declarando insuficientes las gestiones y diligencias efectuadas por los peticionarios para localizar y citar personalmente al elector objeto de la recusación, sin considerar el breve término disponible para efectuar las diligencias requeridas.

Segundo Error: Erró el TPI al no incluir en sus determinaciones de hechos las determinaciones adicionales solicitadas por los peticionarios conforme a la prueba testifical desfilada en la vista celebrada en el caso de autos.

El 10 de septiembre de 2012 emitimos Resolución, mediante la cual ordenamos la consolidación de los cuatro (4) recursos presentados y le concedimos a las partes hasta el 11 de septiembre de 2012 a las 12:00 del mediodía, para que comparecieran y expusieran su posición. Transcurrido el término dispuesto para sus comparecencias y sin el beneficio de éstas, estamos en posición de resolver.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Sentencia recurrida.

I

Con el propósito de comprender con mayor claridad la controversia ante nuestra consideración, a continuación relataremos las respectivas gestiones llevadas a cabo por los emplazadores en cada uno de los recursos, según se desprende de la boleta sobre Autorización Para Emplazar, suscrita bajo juramento por el diligenciante, respecto a cada uno de los electores impugnados.

  1. Iván Cartagena- KLCE 20121232

    Según surge de la Autorización para Emplazar (formulario R-002)2 y del testimonio del emplazador Ezequiel Vázquez Lozada, éste visitó en tres (3) ocasiones en diferentes días y horas la residencia ubicada en la dirección del elector Iván Cartagena Salaverria, haciendo constar las fechas y horas de las visitas. Las fechas y horas de las visitas fueron el viernes, 4 de mayo de 2012, a las 10:00 a.m., día entre semana, el sábado, 5 de mayo de 2012, a las 3:30 p.m., en fin de semana, y el lunes, 7 de mayo de 2012, a las 10:30 a.m., y en ninguna de las dos (2) primeras visitas el emplazador recibió respuesta de persona alguna en la residencia visitada.

    En la última visita a la residencia el 7 de mayo de 2012, el emplazador Ezequiel Vázquez Lozada entrevistó a una persona identificada como Lourdes Pérez, quien le indicó al emplazador que vive alquilada en la residencia visitada desde hace seis (6) años, y que el propietario de la casa es el Sr. Pedro Cartagena.

    El emplazador además, tomó una fotografía de la residencia visitada. Finalmente, el emplazador Ezequiel Vázquez Lozada efectuó una búsqueda en elweb site de internet de las Páginas Amarillas y no encontró teléfono ni dirección del elector...

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