Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200659
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012

LEXTA20120917-002 Pueblo de PR V. Menor J.V.A

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario Vs. EN INTERÉS DEL MENOR J.V.A. Recurrido
KLCE201200659
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: J2011-0766 Sobre: Tent. Art. 237 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2012.

El 27 de junio de 2012 emitimos Sentencia en el caso de epígrafe, en la cual revocamos la Resolución impugnada por considerar que el beneficio de desvío no está disponible para los menores a quienes se les ha imputado una Falta de Clase III. Inconforme, el menor J.V.A. nos solicita la reconsideración de esta determinación.

El menor J.V.A. expone que, tradicionalmente, el delito de tentativa ha sido valorado y castigado de forma más laxa que el delito consumado. Por tal razón, el Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4629, dispone una pena inferior para este.

Destaca lo señalado en el artículo de la Dra. Dora Nevares Muñiz, La Tentativa de Delito en el Código Penal de 2004: Figura de Convergencia, 43Rev.U.I.P.R.

3, respecto a que “el delito tipo no se disuelve ni desaparece en la figura de la tentativa, sino que da vida a otro delito tipo… La tentativa tiene autonomía suficiente para no confundirla con un atenuante del delito consumado. Se trata de una forma degradada de delito y, como tal, se le castiga con menor gravedad que al delito perfecto o consumado. No obstante, la tentativa considerada en sí misma, es un delito por sí mismo, por cuanto constituye un título de delito autónomo, jurídicamente distinto al delito consumado.” En vista de ello, sostiene que se impone una pena menos severa dado el criterio valorativo de que el delito consumado es más serio que su tentativa.

De otra parte, el menor J.V.A. plantea que, si bien la definición de falta incluye la comisión de la infracción como la modalidad de tentativa, ello no significa que cada clasificación comprenda las infracciones consumadas más sus correspondientes tentativas. Señala que bajo el esquema de clasificación de infracciones, algunas tentativas de delitos de primer grado o de segundo grado, con todo y ser una pena menor, continúan siendo faltas de Clase III; ahora bien, en el caso de tentativa de...

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