Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201222
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012

LEXTA20120917-005 Avilés Rodríguez V. Corp. Avicola Morovis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

CARLOS D. AVILÉS RODRÍGUEZ
Apelante
v.
CORPORACIÓN AVÍCOLA MOROVIS, INC.; COMPAÑÍA ASEGURADORA X y FULANO DE TAL
Apelado
KLAN201201222
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Morovis Caso Núm.: CM2011-0073 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2012.

SENTENCIA

Comparece ante nos el señor Carlos D. Avilés Rodríguez (Apelante), mediante recurso de apelación, para que revisemos una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

El caso versa sobre una demanda presentada por el Apelante, contra su patrono, por alegado despido injustificado. El patrono demandado solicitó se dictara sentencia sumaria desestimatoria y el foro primario así lo concedió.

De esta sentencia, el Apelante acude ante nos y solicita que revoquemos.

Nos corresponde determinar si, a la luz de los hechos del caso, procedía dictar sentencia sumaria. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El Apelante se desempeñaba como trabajador en la línea de producción de la Recurrida Corporación Avícola Morovis, Inc. (el Patrono). El 2 de septiembre de 2010 el Patrono cursó una comunicación escrita al Apelante, mediante la cual se le notificó la suspensión total y definitiva de sus labores debido a los hechos acontecidos el 31 de agosto del mismo año. Esos hechos alegadamente consistieron en que el Apelante arrancó, sin permiso, algunos cocos de una palma y arrojó sus desperdicios alrededor de los predios de la empresa.

El 12 de noviembre de 2010 el Apelante presentó una querella por despido injustificado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Morovis (TPI), en el caso CM 2010-399.1 En su querella, el Apelante alegó que, por no haber incurrido en conducta alguna que justificara el despido, le correspondía la mesada dispuesta en ley. El patrono contestó la querella negando todo tipo de responsabilidad. Por su parte, alegó que el Apelante incurrió en actuaciones y conductas en violación a los acuerdos y requerimientos de trabajo que dieron pie a justa causa para su despido.

Posteriormente, el Patrono solicitó la desestimación del caso mediante moción de sentencia sumaria.

En su solicitud, alegó que el despido estaba justificado a base de las “ausencias, tardanzas, dejadez, actitud desinteresada y las faltas de respeto a los predios de la Corporación y a su personal, que entorpecieron su funcionamiento y limpieza”. Véase, Página 34 del Apéndice del Recurso de Apelación. Evidenció haber amonestado al Apelante por razón de ausentismo en tres ocasiones previo al despido. Las cartas de amonestación también iban dirigidas a evidenciar que el Patrono advirtió al Apelante, en cada una de las amonestaciones, que de continuar su patrón de ausencias sería suspendido de empleo y sueldo. Además, el Patrono incluyó una declaración jurada de un representante de la empresa para evidenciar lo relacionado a los hechos del 31 de agosto de 2010. En la declaración jurada, el representante del Patrono señaló que al arrojar las cáscaras de los cocos por los predios de la empresa, el Apelante no solamente puso en riesgo de resbalar y caer a los demás empleados; sino que también arriesgó las licencias sanitarias concedidas por las agencias estatales y federales concernidas, las cuales eran determinantes para que el Patrono continuara funcionando como empresa avícola. Según el Patrono, los hechos del 31 de agosto de 2011 fueron únicamente el evento culminante para tomar la decisión del despido.2 El Patrono arguyó, que en vista de todo lo anterior, y dado que la conducta del Apelante afectaba el buen y normal funcionamiento de su empresa, existía justa causa para el despido. Por lo tanto, sostuvo que no procedía la indemnización bajo los preceptos de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. §185a, (Ley 80).

El Apelante presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria, mediante la cual cuestionó la idoneidad del mecanismo de sentencia sumaria para disponer de la controversia del caso. El único argumento del Apelante en su oposición consistió en que no procedía dictar sentencia sumaria por tratarse de un caso de despido injustificado, casos en los cuales generalmente los tribunales vienen obligados a evaluar la credibilidad de las partes. Junto a su oposición, el Apelante no acompañó ningún documento. Más importante aún, el Apelante no hizo alusión, ni mucho menos controvirtió, los hechos alegados por el Patrono en la solicitud de sentencia sumaria.

El TPI consideró las mociones y mediante Sentencia del 20 de octubre de 2011, notificada el 24 del mismo mes, determinó que el Patrono había presentado evidencia suficiente para establecer justa causa para el despido conforme a la Ley 80. El foro primario también expuso que aceptaba la solicitud de sentencia sumaria porque el Apelante no se opuso de manera efectiva a que se dictase la misma. El Apelante solicitó reconsideración de la sentencia; sin embargo, fue declarada sin lugar, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2011, notificada3 el 13 de julio de 2012.

El Apelante acude ante este Tribunal y nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria desestimatoria por entender que erró el TPI al dictar sentencia sumaria en las...

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