Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200561
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012

LEXTA20120917-016 Pérez López V. Ramírez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

Pedro A. Pérez López Karly Montañez
Querellantes- Recurridos
v.
Ing. Ángel E. Ramírez; Rafael Hernández Montañéz; Mapfre Praico Insurance, Co.
Querellados-Recurrente
KLRA201200561
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0000763 Sobre: Contrato de Obras y Servicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes1y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2012.

Se recurre de una resolución dictada y notificada el 26 de enero de 2012 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante la misma se declaró ha lugar una querella presentada por la parte recurrida, Pedro A. Pérez López (Pérez) y Karly Montañez, contra el recurrente, Ing. Ángel E. Ramírez (Ramírez), Rafael Hernández Montañez (Hernández) y Mapfre Praico Insurance, Co.

Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, la parte recurrida es dueña de un terreno situado en la carretera 678 Km 1.5, Lote B, Barrio Pámpanos, Vega Alta. El 18 de enero de 2007, la parte recurrida contrató los servicios de Hernández para construir una residencia de tres cuartos, dos baños, sala, comedor, cocina, balcón y marquesina en bloques y hormigón por $64,953.92 ($31,111.72 de la mano de obra y $33,842.20 para los materiales). Hernández se comprometió a construir la residencia de acuerdo a los datos y especificaciones indicadas en el Plano de Construcción. El recurrente fue contratado para el diseño, trámites de permisos ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe), ahora Oficina de Gerencias de Permisos (OGPe) y la inspección de la construcción de la residencia.

El 12 de marzo de 2007, ARPe aprobó el Plano de Construcción y emitió el Permiso de Construcción Núm. 07CX6-00000-00080 a base de los documentos certificados por el recurrente. El estimado de construcción sometido y aprobado por ARPe, en esa misma fecha, establece que la construcción se realizaría en hormigón, columnas, hormigón en vigas, piso, techos y bloques de 6 pulgadas.

Así las cosas, Hernández terminó la construcción de la residencia y, el 14 de septiembre de 2007, ARPe emitió el Permiso de Uso. Al año de la entrega, la residencia comenzó a presentar un sinnúmero de defectos, tales como filtraciones, varillas expuestas, grietas, desbordamiento de las aguas usadas por los baños y registro del drenaje en los closets. Ante esta situación, la parte recurrida le reclamó a Hernández y al recurrente la reparación en garantía de los defectos de construcción presentes en su residencia. Éstos repararon algunos de los defectos alegados. Sin embargo, dichas reparaciones no fueron satisfactorias.

El 13 de julio de 2009, la parte recurrida presentó ante el DACo la querella de epígrafe. El 18 de agosto de 2009, un investigador del DACo inspeccionó la obra. Dicha inspección reflejó lo siguiente:

  1. El acero identificado por el propietario en la base del inmueble de manera sorteada; entiéndase; (sic) El área de la marquesina (24.00 x 10.00 aprox.), en la base interior de las columnas y el área exterior de la lavandería en una configuración cilíndrica.

  2. Las grietas y/o ranuras identificadas por el propietario abarcan desde las columnas de la marquesina en proyección al sistema de liberación de aguas pluviales empotrados en las mismas en caída vertical menor a 1/16 amplitud.

  3. La pared interior lateral derecho del área de la marquesina reflejó; mapa de grietas en tiro aproximado de 12.75 pies lineales x 3.00’ de altura.

  4. El área interior de la lavandería reflejó: ranura en recorrido horizontal de aproximadamente unos 6.00’ y menor de 1/16” en caída vertical de unos 3.00’ en conexión a la mocheta inferior de la ventana de metal del lateral interior.

  5. La mocheta de la puerta de acceso a la cocina reflejó: abultamiento y desprendimiento en unos .42’ aprox. En proyección al lateral interior y pared de fondo.

  6. La pared interior de la sala identificado grietas en recorrido horizontal y vertical inclusive en diagonal (2.67’ aprox.) bajo mocheta de la ventana lateral derecho del inmueble. No obstante, trazos de filtración de agua y humedad prevalecientes en el área en específico. Debería considerarse la revisión por perito estructural de la conexión de los miembros verticales y horizontales. Nota: Sistema no tradicional. Prediseñado en sitio.

  7. El cuarto dormitorio número (1) se pudo observar unas grietas menores de 1/16” amplitud en recorrido aproximado de unos 2.67’, 1.25’

    en el muro lateral derecho. Al igual grieta en el área contigua al closet e interruptor en caída vertical.

  8. El conducto para el sistema de refrigeración de la habitación número (1), fue identificado por el propietario como un área donde ocurre el traslado de humedad [y] filtración de agua. Nota: se pudo apreciar el trazo de humedad y filtración de agua.

  9. Las cornisas deben ser revisadas para evitar el traslado de humedad y/o filtración de agua. A su vez, impermeabilizarlas según aplique. La cornisa de fondo reflejó “corner beads”

    expuesto. El Sr. Pérez López indicó que fue por incidente aislado durante la ejecución del movimiento de un equipo pesado.

  10. Los desagües localizados en el lateral derecho del inmueble deberían ser corroborados.

  11. La losa de techo reflejó: la incidencia de manchas en plafones de la propiedad inmuebles. El cuarto de baño principal reflejó: la intervención con un producto (macilla presumiblemente) al área superficial interior Plafón en un diámetro aproximado de 1.00 convexo.

  12. “Top view” instalados dos antenas parabólicas y sistema de enfriamiento.

  13. Aspereza visual superficial.

  14. Área de retención de aguas pluviales en un diámetro aproximado de 5.00’ y unos ¼” a mayor de profundidad.

  15. El área de cobertura aproximado 1,250.50 p2.

  16. Registro localizado en el closet del pasillo. Pasillo frontal.

  17. La estructura edificada aparenta estar no conforme a los planos aprobados por la agencia reguladora.

    El 16 de octubre de 2009, Hernández objetó el informe técnico del DACo. El 4 de febrero de 2010, la parte recurrida enmendó la querella para incluir lo siguiente:

  18. La propiedad no fue construida con las especificaciones del contrato y/o plano. Según los materiales que están estipulados en el permiso de uso, refleja hormigón armado y bloques. La casa fue construida con “foam”, varillas y cemento, materiales pre-fabricados.

  19. Entra agua a través [de] los tornillos de las ventanas.

  20. Se están dañando los zócalos, los marcos de las puertas y las puertas por el agua.

  21. Las filtraciones se han agravado.

  22. Empozamiento de agua en el techo exterior.

  23. Se dañó el sellado de techo, aplicado por el contratista.

  24. Existe humedad y hongo en las paredes.

  25. Los residuos de oxidación se acumulan en las losetas y se están dañando. Las mismas bajan por el agua.

  26. Gabinetes de cocina tienen hongo.

  27. Olor de humedad constante.

  28. Estas deficiencias han ocasionado daños a los muebles y pertenencias personales.

  29. No instalaron la alarma de incendio.

  30. La propiedad no está acondicionada.

    La vista administrativa se celebró los días 8 de marzo y 5 de octubre de 2011. A la misma asistieron las partes y sus respectivos abogados, el perito de la parte recurrida, Ing. Marcos García Vicenty (Ing. García), y el perito de Hernández, Ing. José Izquierdo Encarnación (Ing. Izquierdo). Conforme a la prueba presentada, el 26 de enero de 2012, el DACo emitió resolución en la cual declaró ha lugar la querella. Determinó que los hechos probados fueron los siguientes:

    1. La parte querellante...

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