Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200602
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012

LEXTA20120917-017 De Jesús Rodríguez V. Junta de Directores del Condominio Portales de Parque Escorial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

ARELIS DE JESÚS RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES
DEL CONDOMINIO PORTALES
DE PARQUE ESCORIAL
Recurrido
KLRA201200602
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0006119

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2012.

Comparece la señora Arelis De Jesús Rodríguez, en adelante la señora De Jesús o la recurrente, y solicita que revoquemos una resolución en reconsideración emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO. En virtud de la misma se declaró no ha lugar una moción de reconsideración y por ende se ratificó una determinación previa mediante la cual se desestimó una querella bajo la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, Ley de Condominios,

31 L.P.R.A. sec. 1291 et seq., en contra de la Junta de Directores del Condominio Portales de Parque Escorial, en adelante la Junta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución impugnada.

-I-

Luego de ordenar el cierre y archivo de una querella en contra de la Junta por alegadamente incumplir con sus obligaciones bajo la Ley de Condominios al permitir instalar una antena en un área común limitada, la señora De Jesús solicitó reconsideración.

Así las cosas, DACO denegó la solicitud por haberse presentado en exceso del término establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2165.

Insatisfecha con dicha determinación, la recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones, quien revocó la decisión impugnada, devolvió el caso al foro administrativo y le ordenó expresarse sobre la reconsideración.

En cumplimiento con lo anterior, DACO revaluó la resolución recurrida y declaró:

La parte querellante sostiene que el área en la que fue instalada la antena es una común limitada, de acceso exclusivo a los apartamentos que poseen terraza.

Asimismo, sostiene que el reglamento del Condominio prohíbe la instalación de antenas, entre otros objetos u equipos, en dicha área sin el consentimiento del Consejo de Titulares.

Contrario a lo expresado por la parte querellante recurrente al folio 62, página 18, inciso “G” de la escritura matriz del Condominio Portales de Parque Escorial se describen como elementos comunes generales del inmueble las “azoteas, patios, jardines y áreas para el depósito de basura, con excepción de los patios en apartamentos del primer piso y las terrazas en las azoteas que se incluyan en la descripción de los apartamentos del cuarto o quinto piso…”.

La escritura matriz no le confiere a la querellante el uso exclusivo de la azotea.

La evidencia presentada demostró que la terraza que le corresponde al apartamento 3403, quedaba separada de la azotea por un muro y que los titulares no tenían acceso a la porción de la azotea de uso común. La terraza de la querellante no cuenta con la estructura original que la separaba de la azotea.

Una porción del muro fue eliminada.

La antena que es objeto de controversia, no fue instalada sobre la azotea, sino en el parapeto lateral del área de azotea que colinda con la terraza de la parte querellante y próxima al área donde ubica la instalación de “tubería” que los planos del Condominio identifican para uso de dichos servicios.

Desde el año 2001, en asamblea del Consejo de Titulares se consideró el tema sobre la instalación de antenas. La querellante no era titular para el momento en que el asunto fue discutido en asamblea. Para la fecha en que la titular adquirió su apartamento había antenas instaladas en las azoteas de las terrazas y en las azoteas colindantes con las terrazas de apartamentos de los pisos 4 y 5 de varios edificios del Condominio.

El 22 de Julio de 2011, el Consejo de Titulares celebró una nueva asamblea. En dicha asamblea se discutió nuevamente la instalación de servicios de televisión por medio de antenas. De acuerdo al acta de la asamblea, por acuerdo unánime el Consejo de Titulares aprobó que la empresa Direct TV visitarían el Condominio y ofrecerían a los titulares la presentación para la forma de instalación, los costos, las ofertas de servicios adicionales. La querellante no radicó una querella impugnando la validez de la determinación del Consejo de Titulares. De hecho, fue objeto de prueba y surge de las determinaciones de hecho, que otros titulares instalaron antenas similares a las que motivan la presente querella.

En la querella se impugnó la alegada falta de diligencia de la Junta de Directores en su deber de vigilancia. En particular procurar que los titulares no incurrieran en violación del reglamento del Condominio. La evidencia que se presentó no demostró que la Junta de Directores incurriera en violación de los artículos 14 y 38D(a) de la Ley de Condominios. El Consejo de Titulares como cuerpo rector de la comunidad consideró el tema de la instalación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR