Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201001172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001172
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

LEXTA20120918-001 Pueblo de PR V. García Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JOSÉ GARCÍA ROMÁN Apelante
KLAN201001172
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DVI2010G0012 AL 0014, DLA2010G0122 AL 0025 Sobre: Art. 106 C.P. y otros

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2012.

En la noche del 9 de noviembre de 2007, hubo un tiroteo en la carretera 690 del Barrio Sabana Hoyos de Vega Alta. David Crespo Rabell, José García Román y Juan Quintana Aponte acudieron a un negocio en dicho sector para realizar un ataque con armas a un bando enemigo. En el ataque murieron Elvis Yamil Rey Hernández, José Morán Dávila y Miguel A. López Rodríguez, este último de 15 años de edad.

En abril de 2009 Quintana Aponte declaró ante las autoridades sobre lo ocurrido en la balacera.

Acordó declararse culpable a cambio de una condena menor. A

consecuencia de su testimonio, el Ministerio Público acusó, al aquí apelante García Román de tres cargos de asesinato en primer grado, bajo el artículo 106 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A., sec. 4734; un cargo por violación al art. 5.04 de la Ley de Armas del 2000, Ley. Núm. 404-2000, según enmendada, 25 L.P.R.A., sec. 458c; y cuatro cargos por violación al art. 5.07 de la Ley. Núm. 404-2000, 25 L.P.R.A., sec.

458f. El juicio fue por tribunal de derecho. Declararon once testigos en adición a Quintana Aponte. Pero este fue el único que vinculó directamente a García Román con la balacera. Los demás fueron agentes que investigaron los hechos del caso, ciertos familiares de las víctimas y el personal forense que estuvo a cargo de estudiar la escena y analizar la evidencia recopilada. Veamos la prueba que desfiló ante el Tribunal de Primera Instancia.

Quintana Aponte declaró que él supo que Rey y Freytes confabularon para darle muerte a él. Es que él había herido de bala a “Cheito”. Este último y los alegados confabuladores pertenecían al “bando de Sabana Hoyos”. Quintana Aponte, García Román y Crespo Rabbel pertenecían al “bando de Corea”. Enterados de la intención del bando enemigo, estos tres se pusieron de acuerdo para “entrarle a tiros” a los del otro bando. La embestida fue planificada esa misma tarde en el negocio llamado Bar 22. Buscaron unas máscaras, unos “jackets” y unos pantalones negros. Se montaron en un vehículo Toyota Corolla gris de cuatro puertas.

Quintana conducía.

García Román iba a su lado derecho. Crespo iba en el asiento trasero a la mano derecha. Se distribuyeron las armas. García Román tomó dos armas 9mm. A Crespo le tocó una 9mm y otra calibre .45. Tomaron rumbo por la fabrica Pfizer en Vega Alta hasta la carretera 690. En ese momento se cubrieron sus rostros con las máscaras negras. Llegaron a una pizzería. Rey y Freytes estaban al frente. Siguieron de largo hasta una gasolinera en la misma calle.

Viraron y volvieron a la pizzería. Quintana acerca el carro hasta llegar unos dos pies de distancia. Ya Freytes no estaba, Rey sí. García y Crespo abrieron las ventanas del lado derecho y comenzaron a disparar. La ráfaga de proyectiles —que a oídos de varios presentes se asemejó a una ristra de petardos—, duró unos treinta segundos. Murió Morán Dávila y el menor López Rodríguez quienes solamente estaban en la pizzería al momento de ocurrir el ataque. También Rey, apoderado Gato.

Quintana Aponte declaró que al terminar de disparar, él y sus compañeros se fueron al barrio Bajura de Vega Alta. Llegaron hasta un sembradío de piñas. Se metieron por un callejón. Se estacionaron al lado de una guagua Chrysler Caravan color verde que pertenecía a Crespo. Guardaron las armas y las máscaras en un bulto.

Quemaron el Corolla y se fueron en la guagua. Llegaron hasta la casa de Crespo.

Transfirieron las armas a una bolsa de basura negra. Quintana se fue a su casa caminando. Se dio un baño. Se sentó a ver el noticiario con su mamá. Entonces supo del desenlace de su ataque al bando enemigo.

La agente Mariel Hernández Crespo declaró que al momento de los hechos pertenecía a la División de Homicidios del CIC de Vega Baja. Fue la responsable de investigar los hechos ocurridos aquella noche frente a la pizzería. De entre sus indagaciones salió a la superficie la rivalidad entre los bandos. Uno era el del barrio Sabana Hoyos cuyos miembros eran Rey Hernández (Gato), Freytes Navedo (Rafa), Cheito y Yuquita.

Estos se pasaban en la Pizzería Ñacos Piza. El otro es el del Barrio Corea integrado por Quintana Aponte (Tuquí), Crespo Rabell (David) y García Román (Bebo). La agente Hernández se enteró también de hechos ocurridos en el mes de octubre de 2007 entre los bandos. Fue de allí que Cheito salió mal herido; se encontraba aun en estado delicado de salud en Centro Médico. Supo que el bando de Sabana Hoyos buscaba a Quintana Aponte para “hacerle justicia” a Cheito.

El investigador forense Jesús Ayala Rosario se hizo cargo de la escena del ataque frente a la pizzería.

Declaró que allí se recuperaron quince casquillos de bala de 9mm, dos de calibre .45, cinco proyectiles de bala disparados, un fragmento de blindaje, y unas sustancias controladas.

Las patólogas forenses Rosa Rodríguez Castillo y María S. Conte Miller realizaron las autopsias de lo occisos. La doctora Rodríguez Castillo declaró que López Rodríguez sufrió ocho heridas de bala y que recuperó dos de estas que quedaron en el cuerpo. La doctora Conte Miller testificó que Rey Hernández sufrió unas 14 heridas de bala de las cuales extrajo dos del cuerpo. En cuanto al cuerpo de José Morán Dávila, dijo que encontró en su abdomen la bala que le quitó la vida.

El Examinador de Armas de Fuego y Marcas de Herramientas del Instituto de Ciencias Forenses Carlos Rivera Pérez, declaró que hizo un estudio gravimétrico y una comparación microscópica entre los casquillos de bala recuperados en la escena y los proyectiles recuperados por las patólogas forenses. Volcó los resultados de sus estudios en dos informes de Certificado de Análisis. En síntesis concluyó que todos los proyectiles estudiados, los encontrados en la escena y los extraídos de las víctimas, tuvieron su origen en cuatro armas de fuego, tres de calibre 9mm y una .45.

El Tribunal de Primera Instancia encontró culpable a García Román de todos los delitos imputados. Le impuso pena de 138 años, 7 meses y 6 días de cárcel por los tres asesinatos. Por las infracciones a los artículos 5.04 y 5.07 de la Ley de Armas le impuso una pena de 128 años. En total la pena de reclusión...

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