Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200553
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

LEXTA20120918-002 Pueblo de PR V. Cruz Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ARIEL CRUZ TORRES
Peticionario
KLAN201200553
APELACIÓN acogido como CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JLE2011G0450 Sobre: Inf. Art. 75 Ley 177 Recalificado Infr. Art. 76 Ley 177

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, el juez Bermúdez Torres y el juez Rodríguez Casillas

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2012.

I.

El 1 de septiembre de 2011 el Ministerio Público presentó acusación contra Ariel Cruz Torres por infracción al Art. 75 de la Ley 177, mejor conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez. Señalada la vista preliminar, y luego de llegar a un acuerdo con la Fiscal de Distrito, Cruz Torres formuló alegación de culpabilidad por infracción al Art. 76 de la Ley 177.

El 27 de febrero de 2012 se celebró vista de impugnación, toda vez que el informe social no recomendó a Cruz Torres para un programa de desvío. En la

Misma el técnico socio penal Carlos Arroyo declaró entender que el caso debía ser recomendado para probatoria regular. Sometido el caso el Tribunal de Instancia emitió Sentencia condenando a Cruz Torres a cuatro (4) años de cárcel y ordenó su ingreso. Dicho dictamen fue reducido a escrito y notificado el 5 de marzo de 2012.

Inconforme, el 4 de abril de 2012 Cruz Torres presentó ante nos Escrito de Apelación. Señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal al dejar sin efecto un acuerdo aprobado por este mismo.

Erró el Honorable Tribunal al permitir una vista de impugnación y pasar prueba de los hechos del caso.

Tomando este una determinación NO conforme con el social investigador.

Erró el Honorable Tribunal al sentenciar al acusado-apelante dejando sin efecto la recomendación del informe abusando el mismo de su poder.

Luego de varios trámites procesales, entre los cuales se acogió el presente recurso como un Certiorari, el 11 de julio de 2012 Cruz Torres presentó Apelación Criminal. El 15 de agosto de 2012 el Procurador General presentó su alegato. Con el beneficio de ambas comparecencias, la jurisprudencia y el Derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

II.

Alega Cruz Torres que el Foro recurrido abusó de su...

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