Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201202
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

LEXTA20120918-004 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria V. Four Lions Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL V

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PR
Demandantes - Apelados
v.
FOUR LIONS CORPORATION Y OTROS
Demandados – Apelados
MIGUEL REDONDO Y CONCEPTOS URBANOS, INC.
Interventores - Apelantes
KLAN201201202 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D CD2009-3764 (701) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de septiembre de 2012.

Conceptos Urbanos Inc. y el Sr. Miguel E. Redondo Borges nos solicitan por vía de apelación, la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia, dictada el 31 de enero 2012, notificada el 7 de febrero 2012. Mediante ésta el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de intervención y consolidación de pleitos incoada por los interventores, contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

Posteriormente, el foro primario declaró No Ha Lugar la reconsideración de dicho dictamen, mediante orden del 15 de junio de 2012, notificada el 20 de junio 2012.

I.

El 12 de noviembre de 2009, el BBVA presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Four Lions Corp. (Four Lions) y los Sres. Mercybelle Redondo Rafuls, Manuel Redondo Rafuls, Michael Redondo Rafuls y Aida Escribano Ramallo por sí y en representación de la sociedad de bienes gananciales compuestas por ambos (Sres. Redondo Rafuls).1

En síntesis, BBVA arguyó que Four Lions y los Sres. Redondo Rafuls incumplieron con los pagos y términos de un contrato de préstamo comercial, existiendo una deuda vencida ascendente a $800,000.00 de principal, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogados, entre otras partidas.

Por su parte, Four Lions y los Sres. Redondo Rafuls contestaron la demanda y presentaron una reconvención.2

En su reconvención, alegaron que el BBVA incurrió en falta de buena fe contractual, en representaciones falsas, que debitó intereses mayores a los adeudados y que cobró lo indebido.

Luego de diversos trámites procesales, el 3 de enero de 2012 Conceptos Urbanos y el señor Redondo Borges presentaron un escrito titulado “Moción de Intervención y Solicitud de Consolidación”.3

Mediante la referida moción, solicitaron intervenir en el pleito de autos al amparo de la Regla 21.2 de las de Procedimiento Civil, L.P.R.A. 32 L.P.R.A. Ap.

V, R, 21.2, y que éste se consolidara con el caso Civil Núm. KCDE2011-0900.4

En apoyo a su solicitud, los apelantes adujeron que suscribieron el contrato “Standard Form of Agreement between Owner and Architects” junto a Four Lions, en el que se obligaron como arquitectos a diseñar los planos del proyecto Aria objeto de ésta reclamación. Adujeron, además, que Four Lions incumplió con los pagos de los trabajos realizados bajo el referido contrato y que le adeuda la suma de $839,379.95.

En atención a ello, señalaron que Four Lions cedió al BBVA los derechos y obligaciones del referido contrato como parte del financiamiento para la obra, convirtiéndose este último en su deudor. Finalmente, los apelantes solicitaron intervenir en el caso de epígrafe, la consolidación de ambos pleitos y que se condene al BBVA a satisfacer la cantidad adeudada por concepto de trabajos realizados y no pagados.

Atendida la moción de los apelantes y la oposición a ésta por parte del BBVA, el foro primario declaró No Ha Lugar dicha solicitud mediante orden dictada el 31 de enero de 2012, notificada el 7 de febrero siguiente, con el formulario OAT-750.5

En desacuerdo, el 24 de febrero de 2012 los apelantes solicitaron la reconsideración de dicho dictamen. No obstante, la solicitud fue declarada No Ha Lugar mediante orden dictada el 15 de junio de 2012, notificada por el formulario OAT-082 el 20 de junio de 2012.6

Inconforme aun, los apelantes nos presentaron el recurso de epígrafe en la que señalaron que el foro de instancia erró:

1. al denegar la intervención y consolidación de los casos KCD2009-3764 y KCD2011-0900;

2. al declarar sin lugar la moción de reconsideración para que revocara la determinación de denegar la intervención y consolidación de ambos casos por tratarse de una reclamación...

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