Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201349
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

LEXTA20120918-005 González Torres V. Banco Popular de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

Patsy González Torres
Apelante
v.
Banco Popular de Puerto Rico y Popular Mortgage
Apelados
KLAN201201349
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A PE2012-0005 Sobre: Despido Injustificado/Ley 115 de 1991/Procedimiento Sumario Bajo la Ley 2/Daños y Perjuicios al amparo de la Ley 115, supra.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2012.

Se recurre de la sentencia emitida el 6 de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 9. Mediante la misma se declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por los apelados, Banco Popular de Puerto Rico (Banco) y Popular Mortgage (Popular Mortgage) (en conjunto, los apelados), y desestimó la demanda instada por la apelante, Patsy González Torres.

Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 1 de junio de 2005, la apelante comenzó a trabajar para Popular Mortgage en la sucursal regional de Mayagüez como Analista de Prestamos Hipotecarios. El 10 de agosto de 2006, la apelante se reportó a las facilidades de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Ese día fue examinada, se le diagnosticó “tendinitis” en ambas manos y empezó a recibir tratamiento con autorización para trabajar (tratamiento en CT) por la CFSE. A este caso se le asignó el número 07-03-00488-5.

El 19 de agosto de 2010, la apelante sufrió otro accidente del trabajo consistente en un resbalón en el baño de las oficinas de su empleo.

Como resultado, se lastimó su cadera, hombro y cuello y acudió a la CFSE el 23 de agosto de 2010. Se le asignó a este caso el número 11-03-006341. Por este caso la apelante recibió tratamiento en CT desde que acudió a la CFSE por primera vez hasta que, el 19 de abril de 2011, la CFSE le continuó el tratamiento, pero en descanso.

El 12 de mayo de 2011, Popular Mortgage le dirigió una comunicación a la apelante en la cual le informó, entre otras cosas, que su licencia por incapacidad ocupacional vencería el 22 de agosto de 2011. El 20 de mayo de 2011, Popular Mortgage le remitió otra comunicación a la apelante en la que le confirmó que estaba incapacitada para trabajar desde el 19 de abril de 2011 e informó los beneficios disponibles para ella.

El 15 de agosto de 2011, Popular Mortgage le dirigió otra comunicación a la apelante en la que le informó que su periodo de reserva de empleo finalizaba el 22 de agosto de 2011, por lo que debía reportarse a trabajar en o antes del 23 de agosto de 2011, si estaba apta y disponible para regresar a sus labores. Se le advirtió que, de no reintegrarse a trabajar, se procedería “a efectuar la terminación de empleo por concepto de Expiración de Reserva.”

Al recibir la comunicación, la apelante se comunicó con el área de servicios al empleado del Banco para que le aclararan la situación. Se le indicó que el periodo de reserva de empleo...

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