Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200709
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

LEXTA20120918-006 AAA V. Unión Independiente de Empleados de AAA

7ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Demandantes-Peticionarios
v.
UNIÓN INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Demandados-Recurrida
KLCE201200709
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2011-1219 Sobre: Solicitud de Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2012.

Comparece ante nos, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y nos solicita que revisemos una Sentencia de 28 de marzo de 2012, notificada el 30 de marzo de 2012, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI confirmó un laudo que emitió un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (NCA). El laudo en cuestión resolvió, desfavorablemente para la AAA, la querella que presentó la Unión Independiente de Empelados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA), en representación de Moisés Buil Laguna (empleado). Este último había sido destituido sumariamente tras un procedimiento disciplinario celebrado por las autoridades pertinentes de la AAA.

Inconforme con el dictamen, la AAA presentó infructuosamente una moción de reconsideración. Posteriormente, luego de varios trámites que involucraron incluso una solicitud de ejecución del laudo, se presentó finalmente el recurso ante nuestra consideración. En éste, la AAA señaló que el tribunal cometió los siguientes errores:

  1. Declarar sin lugar la petición de impugnación de laudo de la AAA, aun cuando la misma procedía como cuestión de derecho.

  2. Denegar la petición de reconsideración de la AAA, aun cuando ésta acreditó nuevamente la procedencia de su solicitud de impugnación del laudo.

  3. Al determinar que el árbitro tenía jurisdicción para dirimir el caso, aun cuando se acreditó que el caso versa sobre una práctica ilícita.

  4. Al confirmar un laudo emitido en violación a las garantías mínimas del debido proceso de ley.

  5. Al confirmar un laudo emitido de manera sumaria, el cual, no cumplió con los formalismos de la Regla 36 de Procedimiento Civil y no procedía como cuestión de derecho.

  6. Al confirmar un laudo sumario emitido sin jurisdicción y de manera ultra vires.

  7. Al confirmar un laudo sumario que dispone el pago de doble penalidad cuando ni el convenio colectivo ni disposición de ley dispone para ello.

Habiendo recibido el recurso de la AAA, le concedimos un término a la UIA para que presentara su oposición. Ésta cumplió con lo ordenado. Posteriormente, la AAA nos solicitó que le permitiéramos replicar al escrito en oposición de la UIA. Así lo autorizamos. Luego de haber examinado los escritos de las partes, resolvemos. Adelantamos que expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

El 3 de marzo de 2009, la UIA presentó una querella ante el NCA. Cuestionó la destitución de empleo, en forma sumaria, que decretó la AAA respecto a Moisés Buil Laguna (empleado). Éste laboraba para la referida agencia como oficinista de servicio al consumidor. La referida acción y sanción disciplinaria se le notificó al empleado mediante comunicación de 27 de enero de 2009.

Los hechos objeto de la medida disciplinaria se suscitaron, según se adujo, unos entre el 26 de abril de 2005 al 8 de junio de 2005, y otros, en mayo de 2006. Se planteó que con la referida actuación, la AAA violó el convenio colectivo que regía las relaciones obrero-patronales entre ésta y los miembros de la UIA. Se destacó que la AAA tramitó la acción disciplinaria contra el empleado, sirviéndose del Reglamento de Normas y Medidas Disciplinarias de la AAA. La UIA insistió en que la AAA debió aplicar, en todo caso, las disposiciones, términos y procedimientos disciplinarios establecidos en el convenio colectivo. Pidió finalmente que se dejara sin efecto la medida disciplinaria que se impuso al empleado y que se le restituyera a su puesto. 1

En cuanto al tracto procesal del caso, conviene destacar lo siguiente. Según se indicó, la AAA llevó a cabo dos auditorías que reflejaron, alegadamente, que el empleado estuvo involucrado en actuaciones fraudulentas y de apropiación ilegal de fondos de la agencia. Con los hallazgos de la primera auditoría, el 1 de octubre de 2007 se le remitió al empleado una notificación de cargos. Se le indicó que los hechos que se le imputaron representaban faltas al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la agencia.2 Por los hallazgos de la segunda auditoría, se le imputaron igualmente al empleado violaciones al mencionado reglamento.3 Lo anterior, la notificación de estos nuevos cargos se le notificó al empleado mediante comunicación de 11 de marzo de 2008.

El 5 de diciembre de 2008 se celebró una vista informal ante la agencia. El 13 de enero de 2009 se rindieron sendos informes que recogieron las incidencias de la vista. También, se incluyó en éstos la recomendación de la destitución sumaria del empleado como sanción.4 Huelga destacar que en uno y otro informe, se destacó la comparecencia a la vista del presidente de la UIA. Se resumieron en los informes los argumentos que aquél esbozó en favor del empleado.

En resumen, el referido funcionario de la UIA indicó que los casos presentados contra el empleado estaban predicados en las normas y medidas disciplinarias de un reglamento de personal creado para aplicarlo a los empleados gerenciales de la agencia. Insistió en que ese reglamento no podía aplicarse a los empleados que eran miembros de la unión. Comentó, por otro lado, que mediaba un convenio colectivo entre los miembros de la UIA y la AAA. Adujo que dicho convenio estaba vigente desde el 2004 y que en su Art. IX se detallaron las normas y procedimientos disciplinarios que debían aplicarse a los empleados unionados. En caso de que la AAA optara por iniciar una acción disciplinaria contra un miembro de la unión, debía servirse de las normas contenidas en el convenio.

La UIA trajo a colación, por otro lado, ciertas expresiones de la Junta de Relaciones del Trabajo y del Tribunal de Apelaciones, este último mediante dictamen de 7 de octubre de 2008, emitido en el caso identificado alfanuméricamente como el KLRA20080824. Uno y otro foro confirmó la vigencia del convenio colectivo mencionado. La UIA cuestionó que la AAA pretendiera negar la existencia y aplicabilidad de las medidas disciplinarias que surgían del convenio, y ello, para acudir entonces a las disposiciones del reglamento de personal que se creó para regir los asuntos sus empleados gerenciales.

El funcionario de la UIA mostró su inconformidad con la aplicación de ese reglamento para disciplinar a los empleados unionados. Por tal razón, pidió que se dejaran sin efecto las medidas disciplinarias que se promovían contra el empleado. Solicitó, además, que se le restituyera a su puesto, no solo al empleado involucrado en este caso, sino a otros empleados a los que alegadamente también se les aplicaron las disposiciones del reglamento de personal gerencial para disciplinarlos.

Aún con los argumentos de la unión, en el procedimiento administrativo celebrado en la agencia se determinó que no se controvirtieron los hechos imputados. De ese modo, se recomendó reafirmar la medida disciplinaria de destitución que ya antes, sumariamente, se había decretado. Posteriormente, el 27 de enero de 2009, se le notificó formalmente al empleado la destitución de su puesto por la violación de determinadas disposiciones del mencionado Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la AAA.5 Frente a esta determinación, y presumiblemente en función de lo pactado por las partes en el convenio colectivo aludido, la UIA presentó la querella ante el NCA.

El foro arbitral en cuestión fijó un señalamiento de vista, el cual, se suspendió a solicitud de la AAA. Ante ello, el 1 de junio de 2011, la UIA presentó una moción de sentencia sumaria.6 Destacó en su escrito que el caso involucró un despido sumario. Ese supuesto estaba regido por el Art. IX, Sección 3, del convenio colectivo que estuvo vigente durante los hechos y la tramitación del procedimiento disciplinario llevado en su contra. Se destacó que, unilateralmente, la AAA aplicó las disposiciones del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de los empleados gerenciales. Ese reglamento, se insistió, no fue objeto de negociación colectiva y por tanto no se incluyó en el convenio.

De ese modo, la UIA adujo que la cuestión de umbral que era susceptible de resolución sumaria en este caso, precisamente, apuntaba a que la medida disciplinaria impuesta fue nula ab initio. El procedimiento disciplinario y los cargos imputados no se ciñeron a las disposiciones del convenio colectivo sino en un reglamento que no le aplicaba a los empleados unionados. La UIA anejó a su moción prueba documental para acreditar su contención. Presentó copia de la carta por la que se le notificó la destitución al empleado. De ésta surge que se le aplicó el mencionado reglamento de personal al empleado.

También se presentó con la moción de sentencia sumaria una declaración jurada que suscribió el presidente de la UIA. En el documento se manifestó que estaba vigente, desde el 2005, el convenio que regía las relaciones laborales entre la UIA y la AAA. Dicho convenio establecía las medidas disciplinarias aplicables a los empleados de la unión. Se aseguró, además, que fue ilegal la utilización del reglamento de normas de la AAA. El...

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