Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201004
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201004 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2012 |
LEXTA20120918-009 Cancel Santiago V. Depart. de La Familia
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN
PANEL V
LYDIA CANCEL SANTIAGO | KLCE201201004 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D KDP2005-0283 (702) Sobre: Daños y Perjuicios | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 18 de septiembre de 2012.
La parte peticionaria, Departamento de la Familia, por conducto del Procurador General, nos pide que revoquemos una resolución que declaró No Ha Lugar la Moción solicitando desestimación por prescripción presentada por esta y ordenó la continuación del juicio en su fondo. Mediante resolución notificada el 17 de agosto de 2012 solicitamos la comparecencia de la señora Lydia Cancel, la recurrida. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.
El 24 de noviembre de 1998 el Departamento de la Familia privó a la recurrida de la custodia de su hija V.O.C. -quien en ese momento era menor de edad. Para
el año 2000, la referida menor fue diagnosticada con un trastorno de bipolaridad. Más tarde, en el año 2002 fue diagnosticada con Hepatitis y en el 2003 la recurrida se enteró que su hija era HIV positivo.
Ante estos hechos, la recurrida presentó en abril de 2003 una moción de desacato ante el incumplimiento del Departamento de la Familia de velar por el bienestar de su hija menor V.O.C.
El 19 de mayo de 2005, la recurrida presentó una demanda en daños y perjuicios contra la parte peticionaria, debido a que esta fue negligente en la custodia, control y educación de V.O.C. La recurrida alegó que estando bajo la custodia de la parte peticionaria, su hija menor comenzó a utilizar drogas y terminó siendo adicta, contrajo Hepatitis C y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Además, estaba deambulando en las calles sin que nadie ejerciera control sobre ella.
Por su parte, el Departamento de la Familia contestó la demanda y negó las alegaciones vertidas en ella. Arguyó, entre otras cosas, que la causa próxima y eficiente de los daños reclamados no había sido acto u omisión alguna del Estado Libre Asociado, funcionarios, agentes y/o empleados, sino la propia demandante u otras personas por cuyos actos no responde la parte peticionaria1.
Posteriormente, el 16 de enero de 2007, la parte peticionaria presentó una moción solicitando sentencia sumaria2 y adujo que la reclamación de la recurrida estaba prescrita debido a que la prescripción de los daños continuos comienza a transcurrir desde la ocurrencia del primer acto negligente, es decir, cuando la menor se evadió. Añadió que la recurrida sabía desde el año 2003 que V.O.C. era HIV positivo, por lo que presentó la demanda a más de un año de haber conocido los daños y quién los había causado. La recurrida se opuso indicando que la demanda prescribe al año de que V.O.C. cumpliera la mayoría de edad- por tratarse de daños relacionados a una menor-. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción solicitando sentencia sumaria el 16 de febrero de 2007. En dicho dictamen, dispuso quedeberá adjudicarse en un juicio plenario...
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