Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200615
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

LEXTA20120918-016 Fraticilli Saez V. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

Ferdinand Fraticelli Sáez
RECURRENTE
v.
Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)
RECURRIDO
KLRA201200615
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo Querella Núm.: SG-02495-12S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo: sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de empleo de P.R.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2012.

Se recurre de la Decisión (la Decisión) del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) emitida y notificada el 5 de julio de 2012. Mediante la misma se confirmó la resolución dictada el 22 de mayo de 2012 por la Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento, Rosario Y.

Sierra Pagán (la Árbitro), y determinó que el recurrente, Ferdinand Fraticelli Sáez, era inelegible para recibir los beneficios del desempleo. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el recurrente trabajó como cajero en Hernández Service Station en Ponce, desde el 12 de octubre de 2008 hasta el 8 de marzo de 2012. El recurrente acudió al Departamento y en el documento inicial ante dicha agencia, fechado el 2 de abril de 2012, indicó que renunció a su empleo porque su automóvil sufrió un desperfecto mecánico que era muy costoso repararlo, alrededor de $625, y se le hacía imposible llegar al trabajo. Expresó que su turno de trabajo era de 12:00 a.m. a 8:00 a.m., por lo que se le hacía aun más difícil llegar al trabajo. Añadió que el patrono le debía las vacaciones del 2011 y dos semanas de sueldo y se las solicitó para pagar el arreglo del carro.

Además, señaló que no trató de utilizar transportación pública porque en el horario que él trabajaba no había dicha transportación.

El 2 de abril de 2012, el patrono, Sra. Aileen Hernández, informó que el recurrente renunció luego de que fue suspendido por 89 días, antes de que terminara el periodo de suspensión. Expresó que el recurrente nunca le indicó que tenía problemas de transportación, sino que su renuncia se debía a problemas personales.

El 5 de abril de 2012, el recurrente fue notificado que el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento (Negociado) emitió una Determinación en la cual se determinó que no era elegible para recibir los beneficios de desempleo porque había renunciado a su empleo por problemas de transportación (la Determinación). En la Determinación se indicó: “Reclamante renuncia a su empleo alegadamente por tener problemas de transporte. De la evidencia obtenida se desprende que el reclamante decidió renunciar luego de que fuera suspendido, indicando que confrontaba problemas de transportación, pero su patrono indica que este nunca le expresó sobre este problema.” El Negociado consideró que el recurrente abandonó un trabajo adecuado sin razón justificada y lo declaró inelegible a recibir los beneficios del desempleo, conforme la Sección 4 (b)

(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 704 (b)

(2) (Supl. 2012).

El 11 de abril de 2012, el recurrente solicitó audiencia ante un árbitro del Negociado. Indicó que su patrono mintió al decir que él no le había informado que renunciaba por los problemas de su auto. Le indicó al patrono que si le pagaba las vacaciones de 2011 que le debía, él podía arreglar su auto y el patrono le dijo que no tenía tiempo para pagarle. El patrono todavía no le había liquidado las vacaciones ni las últimas dos semanas de trabajo. Sometió su carta de renuncia, fechada el 5 de marzo de 2012, en la que expuso que renunciaba a su trabajo por no tener transportación.

El 14 de mayo de 2012, se celebró la audiencia ante la Árbitro y a la misma solo compareció el recurrente. El 22 de mayo de 2012, luego de evaluar el testimonio del recurrente, las alegaciones y la prueba en el expediente del caso, la Árbitro emitió una resolución, notificada el 30 de mayo de 2012, en la que confirmó la Determinación (la Resolución). En la Resolución encontró probados los...

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