Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200746
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200746 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2012 |
Miguel Tejada Ramírez | KLRA201200746 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Ofic. de Apelaciones Depto. del Trabajo Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Apelación Núm.: SJ-02433-12 S.S. NÚM. xxx-xx-4378-1 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2012.
Comparece ante nos el señor Miguel Tejada Ramírez (Sr. Tejada Ramírez) quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida el 13 de agosto de 2012 y notificada al día siguiente por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). En lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:
La parte apelante interpuso un recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, impugnando una Resolución del Árbitro de la División de Apelaciones [División de Apelaciones] notificada el 13 de julio de 2012, mediante la cual se le descalifica para recibir los beneficios de compensación por desempleo, conforme a lo dispuesto en la [Sección 4 (b) (2) de la Ley Núm. 74 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (Ley Núm. 74), 29 LPRA sec. 704 (b) (2)]. Dicha Resolución confirma la determinación emitida por la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo el día 9 de marzo de 2010.
Haciendo uso de la discreción que nos confiere la Sección 6 (f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, (29 LPRA 706 (f)), hemos procedido a revisar a base de la evidencia que obra en el expediente de la parte apelante.
Se adoptan por referencia y se hacen formar parte de nuestra Decisión las determinaciones formuladas por el Árbitro en su Resolución notificada el 13 de julio de 2012. A base de nuestro análisis de la evidencia que obra en el expediente de la parte apelante, se confirma la Resolución apelada.
La Decisión emitida en este caso es solamente a los efectos de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (29 LPRA Secciones 701 y sig.).
(Ap. I, págs. 1-2).
Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El 7 de septiembre de 2010, el Sr. Tejada Ramírez solicitó audiencia ante la División de Apelaciones por estar inconforme con la determinación emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) el 9 de marzo de 2010. Mediante dicho dictamen, se le fue denegado los beneficios de compensación por desempleo por el fundamento de que había abandonado de forma voluntaria y sin justa causa un trabajo adecuado.
Siendo ello así, el 18 de junio de 2012 se celebró una audiencia mediante vía telefónica; a la misma asistió el recurrente y el Gerente de Distrito de Advance Auto Parts. Al día siguiente y notificada el 13 de julio de igual año, la División de Apelaciones dictó Resolución en la cual confirmó la determinación del NSE y declaró al recurrente inelegible de recibir los beneficios de compensación por desempleo. Es preciso transcribir las determinaciones de hechos realizadas por dicho Foro, luego de haber evaluado la evidencia testifical y documental presentada.
1. El apelante trabajó para Western Auto of Puerto Rico ahora conocida como Advance Auto Parts, por espacio de casi diez años como Técnico Instalador, hasta el 31 de...
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