Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200026
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012

LEXTA20120919-004 Ortiz Echevarría V. Positronic Caribe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

TANIA M. ORTIZ ECHEVARRIA Apelante v. POSITRONIC CARIBE INC. Apelada
KLAN201200026
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2011-0375 (601) Sobre: Despido Injustificado Reclamación de Alimentos Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernandez Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2012.

Comparece la señora Tania M. Ortiz Echevarría (la señora Ortiz) mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 30 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). El foro de instancia emitió una sentencia sumaria a favor de Positronic Caribe (Positronic), desestimando la querella presentada por la señora Ortiz.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para que continúe con los procedimientos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 23 de septiembre de 2006 la señora Ortiz comenzó a trabajar para Positronic por tiempo indeterminado. El 20 de mayo de 2008 fue ascendida al puesto de “Report Analistic” en la mencionada compañía. El horario de trabajo de la señora Ortiz era de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Por ella haberlo solicitado, su periodo de alimentos se redujo de una hora a media hora y era de 12:30 a 1:00 pm.

El 12 de marzo de 2008 fue cesanteada de Positronic, debido a que su plaza fue eliminada conforme a un plan de reducción de costos implementado por la compañía. El 20 de mayo de 2008 Positronic reclutó nuevamente a la señora Ortiz, esta vez en el puesto de Coordinadora de Datos-Almacén.

El 18 de mayo de 2009 la señora Ortiz fue examinada por primera vez por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y fue referida para recibir tratamiento en descanso. Así las cosas, el 28 de agosto de 2009 la señora Ortiz fue nuevamente cesanteada de su empleo debido a que su plaza fue eliminada tras la compañía implementar un nuevo plan de reducción de costos.

El 31 de mayo de 2011 la señora Ortiz presentó ante el TPI una querella invocando el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. § 3118, et seq.

contra Positronic. En la misma reclamó el pago de la mesada que provee la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq y el pago de salarios adeudados por trabajo realizado durante el período para tomar alimentos bajo la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 283.

En la mencionada querella, la señora Ortiz alegó en síntesis, que fue despedida injustificadamente. Sostuvo que la única razón por la que Positronic la cesanteó fue su condición de salud; condición que requería descanso. Arguyó, además, que fue obligada por Positronic a firmar una solicitud de reducción de periodo alimentos.

El 6 de junio de 2011 Positronic contestó la querella. El 19 de agosto siguiente se celebró la conferencia inicial. En la misma estuvieron presentes las partes acompañadas de sus respectivos abogados. Allí la representación legal de la señora Ortiz informó al TPI que se había coordinado el descubrimiento de prueba, que tenían una toma de deposición para la querellante pautada el 23 de septiembre de 2011 a las 10:00 a.m. y que solo faltaba por determinar el lugar donde se iba a realizar. Además, le indicó al foro primario que había cursado a Positronic un interrogatorio y una producción de documentos. Tras escuchar a las partes, el TPI concedió diez (10) días a las partes para que presentaran el informe de manejo del caso, que aun no se encontraba en el expediente y que se le especificara en que lugar se tomaría la deposición anunciada el 19 de agosto de 2011. Además, conforme a lo alegado por las partes, el TPI decretó el cierre del descubrimiento de prueba el 31 de octubre de 2011. El foro apelado calendarizó una vista transaccional para el 21 de noviembre siguiente1 a las nueve de la mañana y señaló que en ausencia de transacción, se celebraría una Conferencia con Antelación a Juicio. Que de existir transacción, el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio debía estar presentado no más tarde del 14 de noviembre de 2011. Los abogados quedaron notificados en corte abierta.

El 21 de septiembre de 2011 Positronic presentó una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor y que en consecuencia se desestimara la querella presentada por la señora Ortiz.

Tal y como se había establecido previamente, el 21 de noviembre de 2011 se celebró la vista transaccional. De la minuta2 de dicha vista se deprende lo siguiente:

…

…

…

***MINUTA***

Señalada la VISTA TRANSACCIONAL, comparece el Lcdo.

Rafael A. Asencio Márquez en representación de la parte querellante. La parte querellada está representada por el Lcdo. Antonio J. Colón García.

El Tribunal hace constar que se presentó por la parte querellada [una] Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria el 21 de septiembre de 2011. Han discurrido todos los términos concedidos por la Regla 36.3 de Procedimiento Civil y la parte querellante no presentó r[é]plica.

Plantea el Licenciado Asencio que en la [ú]ltima vista entregó a la parte querellada un interrogatorio y producción de documentos los cuales fueron entregados en el día de hoy, razón por la cual no pudo...

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