Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200130
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012

LEXTA20120919-005 Torres Santos V. Cruz Ithier

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

PANEL VII

NÉSTOR TORRES SANTOS
Demandante-Apelado
V.
DANIEL JOSÉ CRUZ ITHIER, NEREIDA ITHIER DOMÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Demandados-Apelantes
KLAN201200130
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato Caso Núm.: JAC2009-0741 (604)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2012.

Comparece el señor Daniel José Cruz Rodríguez; la señora Nereida Ithier Domínguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelantes) para solicitarnos que revoquemos la sentencia emitida el 19 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante TPI). En dicha sentencia el TPI declaró con lugar una demanda interpuesta por el señor Néstor Torres Santos (en adelante el señor Torres Santos o apelado) contra los apelantes por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Considerados los alegatos de las partes y los documentos que les acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la sentencia apelada.

-I-

El 18 de noviembre de 2009 el señor Torres Santos presentó en el TPI una demanda por incumplimiento de contrato contra los apelantes. En su demanda el señor Torres Santos alegó que sirvió como garantizador de un préstamo estudiantil para el joven Daniel José Cruz Ithier (en adelante el joven Cruz Ithier) por la cantidad de diez mil ($10,000.00) dólares. Adujo que los padres del joven, los aquí apelantes, se comprometieron verbalmente a pagar el préstamo estudiantil en caso de que su hijo no pudiera cumplir con dicha obligación. Continuó alegando que los apelantes incumplieron con los pagos del préstamo estudiantil, a pesar de haber realizado gestiones personales dirigidas a lograr que éstos realizaran los pagos correspondientes. En consecuencia, solicitó al TPI que ordenara a los apelantes el pago total del préstamo estudiantil, más los intereses y recargos. Posteriormente, la demanda fue enmendada para incluir una causa de acción por los daños y perjuicios surgidos a causa del señalado incumplimiento contractual.

El 15 de marzo de 2010, el TPI anotó la rebeldía al joven Cruz Ithier. Luego de celebrar juicio en su fondo, el 19 de diciembre de 2011 dicho foro emitió una sentencia en la que declaró con lugar la demanda. Razonó el TPI que el apelado demostró que entre las partes se perfeccionó un contrato verbal que consistía en que el apelado suscribiera el pagaré de la deuda estudiantil a cambio de que los apelantes se hicieran cargo del pago de la misma. El TPI determinó que la prueba demostró que los apelantes incumplieron con los pagos que le correspondía hacer a la entidad prestamista e ignoraron las reclamaciones de pago que les hiciera el apelado. Igualmente, el TPI resolvió que el señor Torres Santos aportó prueba que demostró los sufrimientos y angustias mentales así como el daño a su historial de crédito por causa de las actuaciones de los apelantes.

En conclusión, ordenó a los apelantes a pagar al señor Torres Santos las siguientes partidas: (1) la suma del préstamo estudiantil que Sallie Mae le está cobrando; (2) la suma de diez mil ($10,000.00) dólares en concepto de indemnización por sufrimientos y angustias mentales; (3) y al pago de cinco mil ($5,000.00) dólares de honorarios de abogado e intereses por temeridad al 4.25% anual desde la fecha de la presentación de la demanda. Con respecto al joven Cruz Ithier declaró sin lugar la demanda. Sobre este último, el TPI indicó que la única prueba que desfiló no demostró que el joven Cruz Ithier hubiese efectuado algún acto específico encaminado a persuadir al señor Torres Ramos a que le sirviera de garantizador del préstamo. Señaló, que tampoco se aportó prueba en torno a representaciones de cualquier índole de parte del deudor principal hacia el apelado.

Inconformes, los apelantes acuden ante nos y señalan que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al conceder en su sentencia una cuantía de $10,000.00 dólares en daños por los sufrimientos y angustias al demandante/Apelado, Néstor Torres, por el incumplimiento de contrato, sin haberse justificado dicha imposición por la prueba presentada.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al conceder y cuantificar los daños por los sufrimientos y angustias del demandante/Apelado, Néstor Torres, los cuales no se justifican como elemento reparador para su imposición, todo lo contrario su imposición fue uno de carácter punitivo.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al determinar en su Sentencia que las actuaciones deliberadas e intencionales de los demandados/Apelantes afectó el crédito del demandante/Apelado, sin presentarse prueba de la puntuación del crédito del demandante/Apelado, Néstor Torres, antes de los retrasos en el pago del préstamo estudiantil para determinar...

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