Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200516
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012

LEXTA20120919-015 Pabon Melendez V. Depart. de Justicia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JESSICA PABÓN MELÉNDEZ
Apelante-Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Apelado-Recurrido
KLRA201200516
REVISIÓN procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm. 2008-10-0442 Sobre: Retribución

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2012.

Comparece la recurrente Jessica Pabón Meléndez (Sra. Pabón) mediante el recurso de revisión judicial y nos solicita la revocación de una resolución desestimatoria emitida el 8 de mayo de 2012 y notificada el día 10 de igual mes y año, por la Comisión Apelativa del Servicio Público (“CASP”), mediante la cual se archivó con perjuicio una apelación allí presentada por “desatención y el abandono total”

de su recurso de apelación ante el ente administrativo.

I.

La siguiente concatenación de hechos no está en controversia. El asunto ante nuestra consideración comenzó el 20 de octubre de 2008 cuando la Sra. Pabón presentó una apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de la Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, (“CASARH”). Con su escrito la Sra. Pabón impugnó una determinación del Departamento de Justicia de no concederle un aumento de salario equivalente a un paso por mérito que alegadamente recibieron todos los empleados varones que realizaron labor encubierta para la sección de Drogas y Armas de la División de Crimen Organizado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE). La Sra. Pabón alegó que fue objeto de discrimen por género, represalias y trato desigual, en violación a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los reglamentos aplicables al NIE.

Así las cosas, el 25 de marzo de 2009, el Departamento de Justicia envió a la Sra. Pabón un primer pliego de interrogatorios. Este pliego fue contestado el 4 de junio de 2009, luego de que la Sra. Pabón solicitara término adicional para contestarlo. El 2 de julio de 2009, la Sra. Pabón, en esta ocasión debidamente representada por su abogado, cursó un primer pliego de interrogatorios y producción de documentos para ser contestado en un término de 15 días, según dispone el Reglamento Procesal de la CASARH de 6 de marzo de 2007 (Reglamento 7313) en su Sección 2.11(d). El Departamento de Justicia tardó cinco (5) meses y una (1) semana en contestar el pliego. Lo hizo el 8 de diciembre de 2009.

Así pues, el proceso administrativo estuvo desatendido durante ocho (8) meses sin que las partes intercambiaran comunicación y sin que la CASARH señalara ninguna vista.1 El 9 de agosto de 2010, la Sra. Pabón le solicitó a la Comisión que señalara una vista en el caso. La CASARH no atendió dicha solicitud. El 11 de octubre de 2010, la Comisión emitió orden en la cual le dio el término de 20 días a la Sra. Pabón para que mostrara causa por la cual no debía imponerle sanciones económicas por el abandono y falta de interés. En dicha orden, la Comisión le advirtió lo siguiente: “[d]e no cumplir en dicho término, se procederá automáticamente con la imposición de una sanción económica por la cantidad de cincuenta (50) dólares, la cual deberá pagar en el término de cinco (5) días.”

El 20 de octubre de 2010, la Sra. Pabón respondió mediante moción en cumplimiento de orden en la que hizo constar que hacía dos (2) meses que había presentado una moción ante dicho foro solicitando que se señalara vista en el caso conforme el Artículo 2.11 del Reglamento Procesal de la Comisión. Aprovechó la moción para solicitar se señalara conferencia con antelación a la vista y fecha para la celebración de ésta.

El 15 de noviembre de 2011, el Departamento de Justicia presentó moción solicitando se ordenara a la Sra. Pabón contestar el pliego de interrogatorios que le había notificado a ésta desde hacía dos (2) años y siete (7) meses, el 24 de marzo de 2009. De los autos originales ante nos consta que el 4 de junio de 2009, el representante legal de la Sra. Pabón había presentado ante la División de Correspondencia del Departamento de Litigios Generales del Departamento de Justicia la contestación al pliego de interrogatorios, solicitud de descubrimiento de prueba y producción de documentos que le fuera enviado a la Sra. Pabón. Esta contestación no había sido juramentada por la Sra. Pabón. Sin embargo, de los autos originales elevados ante nos surge que el 1 de febrero de 2012, se presentó la contestación al primer pliego de interrogatorios, solicitud de descubrimiento de prueba y producción de documentos debidamente juramentado.

El 28 de febrero de 2012, luego de tres (3) años y cuatro (4) meses desde que se presentó la apelación ante el foro administrativo—, la Comisión emitió orden requiriéndole a la Sra. Pabón para que mostrara causa por la cual no debía imponerle sanciones económicas por abandono y falta de interés. En lo pertinente citamos:

[s]e le ordena, que en el término de veinte (20) días calendarios, a partir del archivo en autos de la presente, muestre causa por la cual no debamos imponerle una sanción económica por abandono y falta de interés. La parte apelada también ha presentado una Moción Solicitando se Ordene a la Parte Apelante Contestar Pliego de Interrogatorio, en la que se informa que la parte apelante no ha contestado el Primer Pliego de Interrogatorios desde el 24 de marzo de 2009. En el mismo término antes indicado se ordena a que conteste el mismo.

De no cumplir con lo ordenado en el término dado, se procederá automáticamente con la imposición de una sanción económica por la cantidad de doscientos ($200), la cual deberá pagar en el término de cinco (5) días laborables.

De no cumplir con lo ordenado en el término dado, se procederá automáticamente con la imposición de una sanción económica por la cantidad de doscientos dólares ($200), la cual deberá pagar en el término de cinco (5) días laborables.

[…]

Se le apercibe que el injustificado incumplimiento de lo ordenado, puede dar lugar a la imposición de sanciones económicas adicionales de treinta ($30) dólares hasta trescientos ($300) dólares por cada imposición separada a la parte o a su abogado, e inclusive proceder con la desestimación y archivo con perjuicio, al amparo de las siguientes disposiciones del Reglamento Procesal #7313 de la Comisión Apelativa, Artículo III inciso (a) y (f) y Artículo VII Sección 8.14; y al amparo de la Ley Núm.

170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Sección 3.21. (Énfasis en el original). (Ap., pág. 52).

Según se desprende del escrito de revisión, el representante legal de la Sra. Pabón se comunicó vía telefónica a la Comisión para comunicarle que había presentado sendas mociones de 9 de agosto y 20 de octubre de 2010, en las que solicitó señalamiento de vista y que no entendía la razón por la cual se le requería mostrar causa por la cual no debía imponérsele sanciones...

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