Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201181
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012

LEXTA20120920-004 Express Mortgage V. Rivera Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL V

EXPRESS MORTGAGE CORPORATION
Demandante - Apelada
v.
OSCAR RIVERA RIVERA Y SU ESPOSA GISELA OYOLA DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANACIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados - Apelante
KLAN201201181 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D PE2012-0281 (701) Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de septiembre de 2012.

La parte apelante, Oscar Rivera Rivera, su esposa Gisela Oyola Díaz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 26 de junio de 2012 y notificada a las partes el 11 de julio siguiente, que declaró Ha Lugar una demanda en cobro de dinero y ordenó a la parte apelante a desalojar la propiedad perteneciente a la parte apelada1, Express Mortgage Corporation, y a pagar la cantidad de $27,750.00 en concepto de cánones de arrendamiento más la suma de $2,500.00 por concepto de honorarios de abogado.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso presentado.

I.

El 23 de marzo de 2012, la parte apelada, Express Mortgage Corporation, presentó una demanda por desahucio y cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que es la dueña en pleno dominio de la propiedad sita en el K7 de la calle número 9 en la Urbanización Rexville en el Municipio de Bayamón. Añadió que otorgó un contrato verbal con la parte apelante, en el que se estipuló un canon de arrendamiento de $750.00 dólares semanales.

La parte apelante contestó la demanda y presentó reconvención, indicando que era dueña del inmueble. Expresó que siendo titular de la propiedad, la había refinanciado con la parte apelada Express Mortgage, pero por problemas económicos ello había culminado en una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, que dio lugar a que se vendiera el inmueble objeto del caso en pública subasta y le se otorgara la buena pro, a favor de Express Mortgage. Según adujo además, al momento de la subasta se había acordado que la parte apelante podría comprar el inmueble y que la parte apelada se lo vendió por la suma de $310,000.00, con un pago inicial de $2,500.00 del precio de compraventa, mientras que el balance sería aplazado mediante pagos parciales...

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