Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201023
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012

LEXTA20120920-007 Banco Popular de PR V. Llorens Valeron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Recurrido v. ROBERTO JOSE LLORENS VALERON T/C/C ROBERTO JOSE LLORENS VALEDON Peticionario
KLCE201201023
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. G3CI2011-00157 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2012.

Comparece ante nosotros el señor Roberto José Llorens Valedón (en adelante “peticionario”) mediante recurso de certiorari presentado el 23 de julio de 2012. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas (en adelante “TPI”), el 13 de junio de 2012, archivada en autos el 14 de junio de 2012 y notificada el 15 de junio de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración del peticionario para que se trasladara el caso del TPI de Patillas al de Guayama.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se deniega la expedición del auto.

I.

El 20 de octubre de 2008 el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante "Banco") presentó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del peticionario ante el TPI de Guayama (ECD2008-0514). El peticionario alega que éste se desempeñó como corredor de bienes raíces hasta que la caída del mercado hizo mella en sus ingresos, resultando ello en una imposibilidad de asumir, conforme a lo acordado, el pago de sus obligaciones. Según explica el peticionario, éste acreditó la situación durante el pleito y “las partes llegaron a unos acuerdos bajo los cuales al demandado se le brindaría un mecanismo de mitigación y/o se le reconfiguraría su préstamo, pues éste último contaba con la capacidad de pago para rehabilitarse y asumir los pagos respectivos".1 En atención a estos acuerdos, el Banco presentó una Moción de Desistimiento y el TPI emitió una Sentencia el 10 de mayo de 2010 acogiendo dicho desistimiento sin perjuicio.

El peticionario explica que cumplió con todos los requisitos impuestos por el Banco para la renegociación del préstamo, incluyendo varias visitas a la entidad bancaria y el pago de $340.00 para la tramitación de la reconfiguración de los préstamos que gravan la propiedad. Explicó que, antes de hacer el cierre en el que quedarían plasmados los nuevos acuerdos, el Banco le requirió que pagara durante seis (6) meses cierta cantidad en calidad de periodo "probatorio". El peticionario, según alega, así lo hizo. Sin embargo, concluido el llamado periodo "probatorio", el Banco se negó a aceptar pagos posteriores alegando que tenía que hacerle un nuevo arreglo de pago. Además, posteriormente solicitó al peticionario que obtuviera del Internal Revenue Service un “tax lien”. A pesar de las gestiones hechas para conseguir el “tax lien”

requerido por el Banco, ello no fue posible pues el Internal Revenue Service condicionó su expedición a que el peticionario entregara un “settlement statement”—documento que el mismo Banco se negó a proveerle al peticionario a pesar de sus múltiples llamadas y recados.

Obra en el expediente una carta dirigida al peticionario suscrita por el licenciado Juan H. Soto Solá.2 A pesar de que obra en el expediente evidencia de que en algún momento hubo un acuerdo entre las partes, la referida carta guarda silencio al respecto. El peticionario acompaña...

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