Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200507
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012

LEXTA20120920-010 Acosta Ayala V. Comisión Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ACOSTA AYALA, ARTURO, SJ-11-187, ZIRANEY ALICEA NEGRÓN, SJ-11-188, VÍCTOR ALVARADO GUZMÁN, SJ-11-189, VÍCTOR ALVARADO RIVERA, SJ-11-190, CARLOS D. AVILÉS VÁZQUEZ, SJ-11-191, FERDINAND BABILONIA HESS, SJ-11-192, MARITZA BRITO RIVERA, SJ-11-193, JOSÉ CASTRO COTTO, SJ-11-194, MIRIAM CASTRO SOLIS, SJ-11-195, ARIEDWIN COLÓN CORTE, SJ-11-196, CHARLES COLÓN FERNÁNDEZ, SJ-11-197, JOSÉ ANTONIO CRUZ ECHEVARRÍA, SJ-11-198, RAPHAEL DOMÍNGUEZ CARRILLO, SJ-11-199, ZORAIDA FONTÁNEZ GÓMEZ, SJ-11-200, SONIA MARÍA GALINDO FERREIRA, SJ-11-201, WILFREDO GARCÍA CORDERO, SJ-11202, SERGIO GAZMEY RODRÍGUEZ, SJ-11-203, OSVALDO GONZÁLEZ CARTAGENA, SJ-11-204, LUIS GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, SJ-11-205, SERAFÍN GORRITZ BERMÚDEZ, SJ-11-206, ZENAIDA HERNÁNDEZ VÉLEZ, SJ-11-207, RAFAEL LABOY RODRÍGUEZ, SJ-11-208, LUIS ANTONIO LÓPEZ TOSADO, SJ-11-209, MARISA LUGO GONZÁLEZ, SJ-11-210, ELIZABETH MARTÍNEZ FONALLEDAS, SJ-11-211, CARLOS MERCADO ORTIZ, SJ-11-212, NANCY IVETTE MORA MARTINEZ, SJ-11-213, JUAN M. NAVARRO ACEVEDO, SJ-11-214, MARGARITA OLMEDA ORTA, SJ-11-215, JORGE LUIS OTERO GARCÍA, SJ-11-216, JUANITA PADILLA PASTRANA, SJ-11-217, MARÍA DE LOURDES PEDRAZA MUÑOZ, SJ-11-218, LUZ PRADO ÁLVAREZ, SJ-11-219, MARIANA DEL P. QUINONES FUENTES, SJ-11-220, SAMUEL QUIÑONES IGLESIAS, SJ-11-221, ANA DELIA QUINTANA RIVERA, SJ-11-222, EZEQUIEL RAMOS PIZARRO, SJ-11-223, JUAN RIVERA MATÍAS, SJ-11-224, DOMITILA RIVERA PÉREZ, SJ-11-225, JOHNNY RODRÍGUEZ BENÍTEZ, SJ-11-226, OLGA ENID RODRÍGUEZ IGLESIAS, SJ-11-227, NIVIA I. RODRÍGUEZ VÉLEZ, SJ-11-228, NOEL ROMERO TORRES, SJ-11-229, JUANITA ROSA RIVERA, SJ-11-230, JOSÉ MANUEL RUIZ CRUZ, SJ-11-231, VILMA SKERRETT LAUREANO, SJ-11-232, JACINTO SOTO LUNA, SJ-11-233, IRIS IDALIA TORRES OTERO, SJ-11-234, EDUARDO VEGA GARCÍA, SJ-11-235, MARÍA MAGDALENA VEGA RIVERA, SJ-11-236, EDWIN VELÁZQUEZ TORRES, SJ-11-237
Querellantes-Recurrentes
V
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA, COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO, COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO
Querellados-Recurridos
KLRA201200507
REVISIÓN Procedente de la Oficina de Apelaciones y Querellas de Personal para los Empleados de la Comisión Estatal de Elecciones SOBRE: SALARIOS NO PAGADOS, RESTITUCIÓN DE SALARIOS, ACCIÓN CIVIL, DISCRIMEN Querella Núm. SJ-11-187

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_20__de septiembre de 2012.

Los recurrentes de epígrafe, un grupo de alrededor de cincuenta y un (51) empleados del Servicio de Confianza de la CEE que reingresaron a la CEE al ser nombrados por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) cuando este partido resultó recertificado en mayo de 2009, nos solicitan que revisemos la resolución emitida el 27 de abril de 2012 por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) mediante la cual se denegaron sus reclamos presentados en la Querella Núm. SJ-11-1871. Señalan los recurrentes que incidió la CEE ya que a los querellantes le deben aplicar unas disposiciones sobre salario similares a las que aplican a los reingresos al Servicio de Carrera de la CEE. Señalan, además, que el despido de los recurrentes el 31 de diciembre de 2008, y su reingreso al ser recertificado el PIP en mayo de 2009, constituyen discrimen político. Examinados los señalamientos de errores de los recurrentes a la luz de los estatutos y los reglamentos aplicables a los miembros del Servicio de Confianza de la CEE, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

I

En la querella de autos, luego de ciertos trámites2, los recurrentes alegaron que al reingresar al empleo en la CEE, como empleados de confianza en representación del PIP, tenían derecho a que se le pagaran los mismos salarios que tenían al 31 de diciembre de 2008.

Los recurrentes y los recurridos (la CEE y los Comisionados Electorales del Partido Nuevo Progresista, del Partido Popular Democrático y del PIP) estipularon los siguientes hechos en la vista sobre las querellas celebrada el 18 de octubre de 2011:

1- Todos los querellantes ocupaban puestos de confianza al momento del despido.

2-

Todos los querellantes ocupan puestos de confianza.

3-

El Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) fue descertificado por haber perdido su franquicia electoral como partido principal inscrito en las Elecciones Generales de 2008.

4- Los querellantes fueron despedidos el 31 de diciembre de 2008.

5- El PIP fue nuevamente certificado el 3 de mayo de 2009.

6- Se vuelven a contratar como empleados de confianza luego de la certificación del PIP.

En el segundo día de vista, 13 de enero de 2012, las partes estipularon, además, lo siguiente:

1- A los querellantes se le liquidaron sus licencias de vacaciones, enfermedad, y pago compensatorio acumuladas al...

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