Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201101325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101325
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012

LEXTA20120921-006 Pueblo de PR V. Robles García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANETWIDI ROBLES GARCÍA
Peticionario
KLCE201101325
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo CASO NÚM.: C IS2009G0036 C IS2009G0037 SOBRE: Infr. Art. 142 C.P. Enm. A: Tent. Art. 142 C.P. (2 Cargos)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Anetwidi Robles García (señor Robles) y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 8 de junio de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró culpable al señor Robles por dos (2) cargos por tentativa de agresión sexual y lo condenó a siete (7) años y seis (6) meses de prisión.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2008 se presentaron dos (2) denuncias contra el señor Robles por el delito de agresión sexual en su modalidad de delito grave de segundo grado severo por haberse cometido contra un menor de dieciséis (16) años.1 El 12 de enero de 2009 el TPI determinó causa probable para arrestar por ambos cargos.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de junio de 2011 se llamó el caso para juicio. Allí, el señor Robles le informó al tribunal sobre la existencia de un preacuerdo con el Ministerio Público. En esa misma fecha, presentó dos (2) documentos: la renuncia a juicios por jurado y la moción sobre alegación preacordada.

De esta última surge que el señor Robles se declararía culpable por la comisión de ambos delitos, a cambio el Ministerio Público le eliminaría la alegación de reincidencia y le reclasificaría los delitos de agresión sexual a tentativa al Artículo 142 del Código Penal del 2004, supra. Además, recomendó una pena de siete (7) años y seis (6) meses a cumplirse en prisión.

Así el trámite, el foro de instancia procedió a instruir al acusado sobre las consecuencias de la decisión tomada y le informó que la misma debía ser voluntaria, a conciencia e inteligentemente. Una vez el tribunal quedó convencido de la capacidad de entendimiento del señor Robles, procedió a aceptar la alegación de culpabilidad y declaró culpable al acusado por los delitos según enmendados. El foro de instancia lo sentenció a una pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión por cada cargo a ser cumplida concurrentemente y lo eximió del pago de la pena especial y de las costas.

II.

Inconforme con dicha decisión recurre ante nos el señor Robles y alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al aceptar la alegación de culpabilidad del Peticionario por los delitos enmendados en grado de tentativa, sin haberse cerciorado de si esa alegación de culpabilidad fue hecha por el peticionario con plano [sic]

conocimiento, conformidad y voluntariedad, ya que en efecto la misma no fue una alegación de culpabilidad voluntaria, consiente, informada...

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