Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200861
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200861 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2012 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: KICD2000-2517 SOBRE: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2012.
Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los señores Rafael y Guillermo ambos de apellidos Venegas Hernández, la señora María Venegas Hernández y la señora Yeramar Venegas Velázquez (los peticionarios) y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 22 de mayo de 2012 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI denegó la moción de reconsideración presentada por los peticionarios.
Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
El 4 de agosto de 2001 el licenciado Rafael Silva Almeyda (licenciado Silva) presentó una demanda de cobro de dinero contra los peticionarios. En la misma alegó que en el 1998 suscribió un contrato de servicios profesionales con los peticionarios para representarlos en un pleito sobre daños y perjuicios y sentencia declaratoria, caso número C AC1997-0421.1 Adujo que tuvo que renunciar a la representación legal de los peticionarios debido a la pobre comunicación que existía entre estos. Sostuvo que había realizado gestiones de cobro por los servicios brindados, mas estas fueron infructuosas.2 Por su parte, el 23 de enero de 2001 los peticionarios presentaron su contestación a la demanda.3 Posteriormente, presentaron una contestación a la demanda enmendada y reconvinieron. En la aludida reconvención plantearon que el licenciado Silva había violado el contrato de servicios profesionales tras cometer actos de impericia profesional, lo que les había causado daños estimados en $13,839,000.00.
El 16 de marzo de 2001 el licenciado Silva presentó una moción de sentencia sumaria, la cual fue denegada el 1 de julio de 2002. El 7 de enero de
2004 licenciado Silva presentó una segunda moción de sentencia sumaria. El 14 de abril de 2005 el TPI dictó sentencia y condenó a los peticionarios al pago de $15,753.39 por servicios profesionales prestados más $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad. También desestimó la reconvención. Inconforme con dicha decisión los peticionarios recurren ante este Foro mediante un recurso de apelación, caso número KLAN200500584. El 23 de agosto de 2006 el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia y revocó la sentencia del foro de instancia. Expresó que en el presente caso existían hechos en controversia que ameritaban que se dirimieran en un juicio plenario.
Luego de varios trámites procesales, el 5 de febrero de 2008 se celebró la vista en su fondo. El 22 de febrero de 2008 el foro primario dictó sentencia y desestimó la reconvención. Además, condenó a los peticionarios al pago de $15,753.39 más los intereses legales a razón del 8.75% anual. Los peticionarios apelaron el aludido...
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