Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201000661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000661
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012

LEXTA20120921-012 Ortiz García V. Depart. de Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

SANTOS F. ORTIZ GARCIA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Recurrida
KLRA201000661
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Querella Núm.: 2009-10-1777 Sobre: Ley 7

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.1

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2012.

Comparece ante nosotros el señor Santos F. Ortiz García (en adelante “parte recurrente”), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 28 de junio de 2010. Nos solicita la revocación de la Resolución dictada por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante “CASARH”) el 13 de abril de 2010, notificada y archivada en autos el 22 de abril de 2010. Por medio de dicho dictamen, la CASARH determinó que la parte recurrente no contaba con prueba suficiente para cumplir con el requisito mínimo de antigüedad en el servicio público de manera tal que quedara exento de las cesantías efectuadas por el Departamento de Justicia (en adelante “parte recurrida”) al amparo de al Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009 (en adelante “Ley Núm. 7”).

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, acordamos desestimar el recurso.

I.

El 25 de septiembre de 2009 la parte recurrida emitió carta de cesantía a la parte recurrente al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 7. Ello así, luego de la parte recurrente alegar haber trabajado en el Departamento de Justicia aproximadamente nueve (9) años. Así las cosas, el 8 de octubre de 2009 la parte recurrente presentó

Solicitud de Apelación por derecho propio, mediante la cual solicitó la reinstalación a su empleo, ya que entendía que existía necesidad en el servicio que le ofrecía a la agencia, que podía ser reubicado y que no se había seguido correctamente el criterio de antigüedad.

El 7 de abril de 2010 la parte recurrida presentó Moción Solicitando Desestimación. Alegó que la antigüedad de la parte recurrente en el servicio público era de ocho (8) años, siete (7) meses y veinticinco (25) días, por lo cual no cumplía con el requisito mínimo establecido en la Ley Núm. 7 para estar exento de las cesantías, a saber, trece (13) años y seis (6) meses.

Examinada la solicitud de desestimación presentada por la parte recurrida, el 13 de abril de 2010, notificada y archivada en autos el 22 de abril de 2010, la CASARH emitió Resolución desestimando la Apelación instada por la parte recurrente. Concluyó que la parte recurrente no disponía de prueba suficiente para cumplir con el requisito mínimo de antigüedad requerido por la Ley Núm. 7 para estar exento de las cesantías. “Siendo ello así queda vigente la determinación y carta de cesantía notificada por la Agencia el 30 de septiembre de 2009 con fecha de 25 de septiembre de 2009 y se declara NO HA LUGAR la apelación presentada.”

Insatisfecha con dicho dictamen, el 11 de mayo de 2010 la parte recurrente presentó Moción Urgente Solicitando Reconsideración y para que Se Dicte Sentencia Sumaria a Favor del Apelante. Argumentó que procedía la revocación de la Resolución dictada, toda vez que en el Departamento de Justicia se encontraban trabajando personas con menor antigüedad que éste. A dicha moción se opuso la parte recurrida mediante Oposición a Moción Solicitando Reconsideración.

El 28 de mayo de 2010 la CASARH declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por la parte recurrente, confirmando así la Resolución del 22 de abril de 2010. Inconforme con dicha determinación, acude ante nosotros la parte recurrente mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Imputa a la CASARH la comisión del siguiente error:

Erró la...

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