Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200028
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012

LEXTA20120921-014 Rodriguez Quiñones V. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EX AGENTE CARLOS RODRÍGUEZ QUIÑONES #22819
Recurrido
V
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201200028
REVISIÓN procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) SOBRE: EXPULSIÓN OS-AP-OAL-25-1-437 Caso Núm. 09P-150

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_21_de septiembre de 2012.

La parte recurrente, Policía de Puerto Rico, nos solicita que revisemos la resolución emitida el 8 de diciembre de 2011 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) que modificó la sanción impuesta por el Superintendente al Ex Agente Carlos Rodríguez Quiñones, rebajándola de expulsión a suspensión de empleo y sueldo por cinco (5) meses. El ex agente Rodríguez estuvo envuelto en un incidente el 14 de julio de 2006, por el cual fue encontrado incurso en violación del Art. 121 del Código Penal del 2004, el delito menos grave de agresión simple, y se le impuso como pena una multa de cien dólares ($100.00). Examinado el recurso de revisión y la transcripción de la vista celebrada ante la CIPA, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

I

A

El recurrido, Ex Agente Carlos Rodríguez Quiñones, presentó una apelación ante la CIPA de la decisión del Superintendente de la Policía de expulsarlo de dicho cuerpo. La CIPA celebró vista evidenciaria los días 25 de febrero de 2010 y 29 de noviembre de 2011. En esta testificaron el Policía Municipal Carlos Arroyo Rodríguez, el Sargento de la Policía Municipal Vincent Quiñones Corredor y el recurrido, Ex Agente Carlos Rodríguez Quiñones. La CIPA emitió resolución el 8 de diciembre de 2011 mediante la cual modificó la sanción impuesta a una suspensión de empleo y sueldo por cinco (5) meses, ordenó al Superintendente restituir al recurrido en el puesto que ocupaba, el pago de los salarios dejados de percibir y los beneficios marginales a que hubiese tenido derecho.

Inconforme con la decisión de la CIPA, la Policía de Puerto Rico presentó el recurso de revisión que aquí atendemos, señalando que incidió la CIPA al revocar la expulsión del recurrido, ya que el Ex Agente Carlos Rodríguez Quiñones: 1

1 - Fue convicto por agresión simple, Art. 121 del Código Penal del 2004, por lo cual se le impuso una multa de cien dólares ($100.00);

2- Incurrió en las faltas graves Núms. 9, 17 y 27, según enumeradas en la Sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía;

3- Incurrió en violación de la falta grave Núm. 10 de la Sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía, consistente en violar los derechos civiles de un ciudadano.

La Policía nos presentó una transcripción de la vista celebrada los días 25 de febrero de 2010 y 29 de noviembre de 2011. El recurrido nos presentó su alegato en oposición.

B

Luego de recibir el testimonio del Policía Municipal Carlos Arroyo Rodríguez, del Sargento de la Policía Municipal Vincent Quiñones Corredor y del recurrido, Ex Agente de la Policía Estatal Carlos Rodríguez Quiñones, la CIPA emitió su resolución mediante la cual modificó la sanción impuesta a cinco (5) meses de suspensión de empleo y sueldo. La resolución se basa en la siguiente:

DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS

1-

El apelante se desempeñó por catorce (14) años en el puesto regular de agente de la Policía Estatal de Puerto Rico.

2-

El día 14 de julio de 2006, a eso de las 11:15 p.m., acudió a llevar a una dama al Barrio Merceditas, Sector el Vigía en Ponce.

3-

Los policías municipales de Ponce, David Batista #0484 y Carlos M. Arroyo Rodríguez #0474, se personaron al lugar a investigar una querella por alto volumen de música.

4-

El apelante no reside en ese lugar.

5-

En el lugar también se encontraba el señor Jorge L. Ledée Rodríguez, quien tampoco reside en el lugar de los hechos.

6-

El apelante había arrestado al señor Ledée Rodríguez por un caso de Ley 54, es decir, por violencia domestica. El señor Ledée alegó, delante del PM Carlos Arroyo Rodríguez, que el apelante se estaba interponiendo en su relación matrimonial. Por ese motivo había rencillas de Ledée hacia el apelante. (Énfasis suplido.)

7-

La Comisión le da crédito a la versión del apelante de que Ledée se acercó y le lanzó un puño y que por ese motivo el apelante le propinó un puño en la cara, contrario a la versión de los policías municipales. (Énfasis suplido.)

8-

El apelante aceptó que el día de los hechos estaba franco de servicio y había ingerido bebidas embriagantes.

9-

Durante el incidente no sacó su arma de reglamento.

10-

El apelante declaró que el señor Ledée Rodríguez actualmente se encuentra preso por actos de violencia doméstica.2

(Énfasis suplido.)

11-

El PM Carlos Arroyo Rodríguez, quien sometió los cargos ante el tribunal, aceptó que nunca entrevistó al apelante en relación con los hechos. La Comisión no le dio crédito a los policías municipales en relación con el uso de lenguaje indecoroso o conducta desafiante, ya que declararon que el apelante nunca les informó que era policía, no utilizó el arma de reglamento durante el incidente y aceptaron que el señor Ledée...

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