Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201200
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012

LEXTA20120924-006 Reliable Financial Servives V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

RELIABLE FINANCIAL SERVICES, PRAICO Demandantes-Recurridos Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Demandados-Peticionarios KLCE201201200 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC11-0577 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2012.

El peticionario, Estado Libre Asociado de Puerto (en adelante el ELA), recurre de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante el TPI), el 26 de junio de 2012. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró no ha lugar la Moción de Desestimación presentada por el peticionario bajo el fundamento de que Reliable Financial Services y PRAICO (en adelante las recurridas) poseen legitimación para entablar el pleito de epígrafe. Seguido, el peticionario presentó Moción en Solicitud de Reconsideración, la cual se declaró no ha lugar. Evaluados los planteamientos de las partes, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

I

El 17 de febrero de 2011 las recurridas presentaron una demanda de impugnación de confiscación contra el ELA, el Secretario de Justicia y el Superintendente de la Policía. Indicaron haber sido informados de que el vehículo de motor marca Toyota, modelo Yaris de 2010, tablilla HTN-065, había sido ocupado en Dorado, PuertoRico. Reliable Financial Services alegó que su interés surgía y quedaba evidenciado por el hecho de que el contrato de venta condicional tenía un gravamen debidamente anotado a su favor en el Registro de Automóviles del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, el cual tenía en dicho momento un balance de liquidación de $16,899.20. Por su parte, PRAICO señaló tener interés por poseer una póliza de seguros expedida para cubrir el riesgo de confiscaciones a favor de la entidad bancaria.

El ELA contestó la demanda y, posteriormente, presentó una Moción en Solicitud de Desestimación, alegando que las recurridas carecían de legitimación activa para incoar la demanda de impugnación de confiscación debido a que ninguna era la dueña del vehículo incautado. Añadieron que, bajo la Ley...

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