Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201000321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000321
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012

LEXTA20120924-007 Pueblo de PR V. Reyes Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelante v. JEFFREY O. REYES RIVERA Apelado KLAN201000321 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Criminal Núm.: K LE2008G0327 AL 0329 K PD2008G0231 AL 0232 Por: Art. 101 Ley Valores (3CS) Art.166 C.P.(2CS)
v. GUILLERMO ROSARIO COLÓN Apelado Criminal Núm.: K LE2008G0324 AL 0326 K PD2008G0230 Por: Art. 101 Ley Valores Art. 201 Ley Valores Art. 301 Ley Valores Art.166 C.P.
v. ORLANDO MORALES GUZMÁN Apelado Criminal Núm.: K LE2008G0330 AL 0347 K PD2008G0233 AL 0238 Por: Art. 101 Ley Valores (6CS) Art. 201 Ley Valores (6CS) Art. 301 (6CS) Art.166 C.P.(6CS)
v. ALEJANDRO LÓPEZ DEYNES Apelado Criminal Núm.: K BD2008G0419 K LE2008G0348 AL 0384 KPD2008G0239 AL 0249 Por: Art. 193 Apropiación Ilegal Art. 201 Ley Valores (11CS) Art. 101 Ley Valores (13CS) Art. 301 Ley Valores(13CS) Art.166 C.P.(11CS)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante ELA o el apelante, y solicita que revoquemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se desestimaron unas acusaciones sobre violaciones al Art. 166 del Código Penal de Puerto Rico de 1974 y a los Artículos 101, 201 y 301 de la Ley Uniforme de Valores. Determinó el foro de instancia que, contrario a las exigencias de la Regla 64(p) de las Reglas de Procedimiento Criminal, el Ministerio Público no desfiló prueba en la vista preliminar sobre todos los elementos de los delitos imputados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para que continúen los trámites correspondientes al juicio en su fondo en contra de los señores Jeffrey Oscar Reyes Rivera, Guillermo Rosario Colón, Orlando Morales Guzmán y Alejandro López Deynes.

-I-

Por un alegado esquema de fraude sobre la venta de valores no inscritos ocurrido entre el 3 de septiembre de 2002 y diciembre de 2005, el ELA radicó cientos de denuncias en contra de los señores Jeffrey Oscar Reyes Rivera, Guillermo Rosario Colón, Orlando Morales Guzmán y Alejandro López Deynes, en adelante los apelados o imputados.1 Específicamente, les imputó haber violado el Art. 166 del Código Penal de 1974 y los Arts. 101, 201 y 301 de la Ley Uniforme de Valores, Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, 10 L.P.R.A. sec. 851 et seq., en adelante Ley de Valores.2

En esencia, las denuncias sobre violaciones al Art. 166 del Código Penal de 1974 imputaban a cada apelado haberse apropiado “ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente” en “concierto y común acuerdo con Dilean Reyes Rivera, como Presidente de Global Reach Trading, Inc.”, sin mediar “violencia, ni intimidación” de determinadas cantidades de dinero -todas en exceso de $200.00-, en fechas ciertas y a diferentes personas allí identificadas.3

En cuanto a las violaciones al Art. 101 de la Ley de Valores, las denuncias imputaban a los apelados haber actuado en “concierto y común acuerdo con Dilean Reyes Rivera, como Presidente de Global Reach Trading, Inc.”

“ilegal, voluntaria, maliciosa, criminalmente, en relación con la oferta, venta o compra de cualquier valor, directa o indirectamente empleó treta, ardid o artificio con el propósito de defraudar” al “vender un valor” a unas personas identificadas, en fechas ciertas y por cantidades determinadas, conduciéndolas a “error y falsedad” “bajo la promesa” de que obtendrían “una ganancia” al indicarles que “la inversión era para un programa de inversiones”.4

Sobre las infracciones al Art. 201 de la Ley de Valores, las denuncias alegaban que los imputados habían “actuado en concierto y común acuerdo con Dilean Reyes Rivera, como Presidente de Global Reach Trading, Inc.,” e “ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente” hicieron negocios “como corredor, traficante o agente de valores en Puerto Rico, sin estar inscrito en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras” con unas personas identificadas, en fechas ciertas y por cantidades determinadas, sin estar autorizados en ley para hacerlo.5

Por último, en cuanto a las violaciones al Art. 301 de la Ley de Valores, las denuncias adujeron que los imputados habían “actuado en concierto y común acuerdo con Dilean Reyes Rivera, como Presidente de Global Reach Trading, Inc.,” e “ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente” se dedicaron a la “oferta y venta de un valor sin haber previamente inscrito dicho valor en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras” en contra de lo que provee dicho estatuto.6

Luego de varios trámites procesales, el Honorable Juez Harry Massanet Pastrana celebró la vista preliminar conforme dispone la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal.7

En la misma, el apelante presentó como prueba los testimonios de algunas de las alegadas víctimas del presunto esquema de fraude, de un representante de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, de algunos representantes de varias instituciones bancarias y además sometió prueba documental.

De la exposición narrativa estipulada de la prueba vertida durante la vista preliminar se desprende lo siguiente:

En cuanto al señor Jeffrey Oscar Reyes Rivera, en adelante señor Reyes, se presentó prueba de que éste visitó la casa de la señora Juanita Claudio de Jesús, le explicó a ésta el programa de inversiones de Global Reach Trading, Inc., que ambos firmaron un contrato de inversiones a nombre de esa compañía y que él recibió un cheque de la señora Claudio por la cantidad de 20,000.00 con el propósito de invertir en Global Reach Trading, Inc. (Se presentaron como exhibits el contrato y el cheque correspondiente). Asimismo, se presentó prueba de que el señor Reyes visitó el hogar del señor Pedro Dacosta para entregarle y firmar unos contratos de inversiones por las cantidades de $50.000.00 y $25,000.00 a nombre de Global Reach. (Se presentó como exhibit el contrato correspondiente). Por otro lado, el señor Reyes recibió en su hogar al señor William Agosto Aponte al cual orientó sobre la seguridad de las inversiones en la Reserva Federal a través del programa de Global Reach Trading, Inc., y firmaron un contrato de inversiones por la cantidad de $26,000.00.

En cuanto al señor Guillermo Rosario Colón, en adelante señor Rosario, se presentó prueba de que éste orientó al señor William Agosto Aponte sobre el programa de inversiones de Global Reach Trading, Inc. durante la celebración de unas conferencias que se llevaban a cabo en la residencia del señor Reyes y de que el señor Agosto le entregó un cheque por la cantidad de $26,000.00 con el propósito de invertir en dicho programa. (El cheque fue admitido como evidencia del Ministerio Público). Además, se presentó prueba de que el señor Rosario firmó en un contrato de inversiones con la señora Sandra Hurtado a nombre de Global Reach Trading, Inc. (El contrato fue marcado como exhibit).

En cuanto al señor Orlando Morales Guzmán, en adelante el señor Morales, se presentó prueba de que éste orientó a la señora Aida Girod Sullivan sobre el programa de inversiones de Global Reach Trading, Inc. A esos efectos, la señora Girod reconoció al señor Morales como agente de Global Reach Trading, Inc., a quien le hizo entrega de dos cheques por las cantidades de $50,000.00 y $35,000.00 y seis cheques por la cantidad de $4,000.00 cada uno. (Los ocho cheques fueron marcados como exhibits).

En cuanto al señor Alejandro López Deynes, en adelante el señor López, se presentó prueba de que éste celebraba reuniones en su consultorio de servicios profesionales como psicólogo en las que orientaba a sus pacientes y a otras personas sobre un programa “fabuloso” de inversiones en la Reserva Federal “con cero riesgos” y un rendimiento de 30% de interés anual.

Sobre el particular, la señora Sandra Hurtado, paciente del señor López, testificó que firmó junto a este último varios contratos a nombre de Global Reach Trading, Inc., por las cantidades de $32,000.00, $42,000.00 y $12,655.00 y asimismo le entregó varios cheques girados a favor de Global Reach Trading, Inc., por las cantidades de $10,000.00, $17,550.83 y dos por $5,000.00. (Cuatro cheques y cuatro contratos fueron marcados como exhibits).

Por su parte, la señora Dalies Pérez Loperena, paciente del señor López, declaró que entregó al señor López dos cheques por la cantidad de $10,000.00 cada uno y firmó junto a éste un contrato para invertir en Global Reach Trading, Inc. (Uno de los cheques y el contrato fueron marcados como exhibits).

El señor Santiago Rodríguez Avilés, también paciente del señor López, atestó que le entregó un cheque por la cantidad de $10,000.00 para invertir en el programa en cuestión. (El cheque fue marcado como exhibit).

Así también, la prima del señor López, la señora Gladys M. Soto Deynes hizo inversiones en el Programa de Global Reach Trading, Inc., a través de aquél. A esos efectos, firmó un contrato por la cantidad de $50,000.00 y entregó varios cheques por las cantidades de $25,000.00 y $16,725.00. (El contrato y uno de los cheques fueron marcados como exhibit).

Además, la señora Carmen Álvarez Álvarez firmó dos contratos con el señor López por las cantidades de $50,000.00 y $150,000.00 a nombre de Global Reach Trading, Inc. En ambos firmó también el señor López a quien aquélla le entregó dos cheques por las cantidades de $100,000.00 y $40,000.00. (Ambos cheques y ambos contratos fueron marcados como exhibits).

Por último, el señor David Castillo, con el propósito de invertir en Global Reach Trading, Inc., firmó un contrato de inversiones junto al señor López y le hizo entrega de un cheque por...

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