Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200526
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012

LEXTA20120924-009 Miranda Claudio V. Security Mortgage Brokers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

PANEL VII

JOSSELIS MIRANDA CLAUDIO
Apelada
VS.
SECURITY MORTGAGE BROKERS, CORP.
Apelante
KLAN201200526 Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Existencia de Contrato, Exigibilidad de Cláusulas de Contrato Caso Núm.: FDP2007-0185

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2012.

Comparece Security Mortgage Brokers Corp. (en adelante Security o el apelante) y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 19 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante TPI).

Dicha sentencia declaró con lugar una demanda por cobro de dinero presentada por la señora Josselis Miranda Claudio (en adelante la señora Miranda Claudio o la apelada) contra Security.

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos confirmar la sentencia apelada.

-I-

En primer orden, examinemos el tracto procesal y los hechos que originan el presente recurso de apelación.

El 3 de mayo de 2007 la señora Miranda Claudio presentó una demanda contra Security en cobro de dinero de comisiones no pagadas. En apretada síntesis, alegó que Security figuró como intermediario en un cierre de préstamo hipotecario entre First Bank y el señor José Laureano (en adelante el señor Laureano), sin que le pagaran sus comisiones por gestiones realizadas en dicho préstamo. Solicitó al TPI que ordenara a Security al pago de las comisiones adeudas, así como de una cuantía por concepto de sufrimientos y angustias mentales.

En su contestación a la demanda, Security planteó, entre otras cosas, que sus actuaciones fueron en cumplimiento con un acuerdo contractual con la señora Miranda Claudio.

Luego de una serie de incidentes procesales, el TPI emitió una sentencia en la que declaró con lugar la demanda. Sentenció que entre Security y la señora Miranda Claudio hubo un contrato de adhesión en el cual se estableció una relación de contratista independiente como representante de ventas con Security que finalizaba el 16 de julio de 2006. Como representante de ventas gestionó la llegada del señor Laureano a Security e hizo todas las gestiones necesarias para que las mismas cerraran como un préstamo hipotecario de tres millones ($3,000,000.00) de dólares con la intervención de Security como corredor hipotecario. El 30 de mayo de 2006 se pautó el cierre del préstamo con la otorgación de la escritura correspondiente, pero el señor Laureano declinó. A pesar de ello, la señora Miranda Claudio siguió conversaciones y reuniones con el señor Laureano durante el mes de junio para tratar de persuadirlo a cerrar el préstamo. Durante el mes de julio de 2006 la señora Miranda Claudio se enfermó y no pudo asistir a una reunión pautada con Security. Tampoco se pudo comunicar, ya que el celular provisto por Security le fue desactivado. Así las cosas, el señor Laureano se reunió nuevamente con First Bank, y con la señora Laura González Oller, oficial de Security, y acordaron concretizar el préstamo hipotecario de tres millones ($3,000,000.00) de dólares, sin la presencia de la señora Miranda Claudio. Esta transacción se realizó el 30 de septiembre de 2006 y Security recibió una comisión de ciento diecisiete mil dólares ($117,000.00) en concepto de “brokers fee”. Cuando la señora Miranda Claudio se enteró procedió a reclamar a Security la comisión que le correspondía recibir del treinta por ciento (30%) que se traducen en treinta y cinco mil cien ($35,100.00) dólares. También, obtuvo la firma del señor Laureano en una carta que redactó, en la que éste admite lo siguiente:1

Por la presente certifico que el préstamo de tres millones de dólares que cerré el 30 de septiembre de 2006 fue originado en su totalidad por la señora Josselis Miranda Claudio para Security Mortgage Brokers. La Sra. Miranda hizo toda la gestión de viajar a Barceloneta para documentar dicho caso. Cuando se consiguió la aprobación en la mesa de cierre de First Bank quién compró dicho préstamo le digo a la Sra. Miranda que prefería esperar un poco aunque siempre dijo que era excelente oferta. Cuando hago la gestión de hablar con First Bank en Manatí, es cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR