Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200985

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200985
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012

LEXTA20120924-011 Garage Frank V. Depart. de La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

GARAGE FRANK, INC.
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL
Apelada
KLAN201200985
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CM2009-2082 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o la parte apelante), y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 23 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 27 de marzo del corriente año. Mediante la referida Sentencia el TPI condenó al ELA a pagar a Garage Frank (Garage Frank o el apelado) la suma de $4,834.00 por concepto de reparación de

vehículos de motor del Departamento de la Familia, más las costas e intereses, en un pleito sobre Cobro de Dinero instado por el apelado originalmente al amparo de la Regla 60 de Procedimientos Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60 (209), aunque posteriormente se convirtió en un procedimiento ordinario.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se revoca la sentencia apelada.

I

El 26 de mayo de 2009 Garage Frank presentó Demanda en Cobro de Dinero contra el Departamento de la Familia en la que alegó que se le adeudaba la suma de $4,834.00, por concepto de servicios rendidos a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), consistentes en reparación de autos, hojalatería, pintura y mecánica en general. El apelado alegó en la Demanda que la suma era líquida y exigible; que el Departamento de la Familia reconocía adeudar la suma reclamada; y que a pesar de las diligencias de cobro efectuadas por el Garaje Frank, la agencia no había efectuado el pago.

El ELA contestó la Demanda y, entre otras alegaciones adujo que la reclamación incumplía con la normativa aplicable a la contratación gubernamental que involucra el desembolso de fondos de públicos. En marzo de 2010 Garage Frank remitió al ELA un “Requerimiento de Producción de Documentos y/u Objetos”.

El 14 de febrero de 2011 el TPI expidió Orden de Mostrar Causa al ELA por la cual no se deberían imponer sanciones económicas por su alegado incumplimiento con las obligaciones procesales básicas de descubrimiento de prueba. Las partes presentaron el 13 de junio de 2011 Informe de Conferencia entre Abogados.

El 29 de julio de 2011, Garage Frank presentó Solicitud de Sentencia Sumaria en la que solicitó la imposición de sanciones económicas contra el ELA, por haber incumplido la orden sobre descubrimiento de prueba al no haber producido los documentos que se le solicitó descubrir. El apelado con su solicitud de sentencia sumaria incluyó varios documentos, entre éstos, facturas y una declaración jurada del Administrador de Garage Frank.

El 26 de agosto de 2011 el ELA presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria a la que acompañó una Certificación suscrita por el Administrador Auxiliar de la ADFAN en la que este funcionario consignó que no existe evidencia documental que acredite que el Departamento de la Familia o la ADFAN hayan autorizado los servicios de mantenimiento de los vehículos. Igualmente el ELA acompañó a su escrito comunicación suscrita por la Directora Asociada de Administración de la Región de San Juan del Departamento de la Familia, de la cual surge que las facturas que el Garage Frank presentó al cobro no estaban acompañadas de la tarjeta ATMVM (Orden de Reparación), ni del formulario SC-822 (Orden de Servicios), y que sin estos documentos la agencia no podía proceder a tramitar el pago de las facturas. Por último el ELA adujo en su oposición que en el presente caso hay una controversia real sobre hechos materiales que impiden la adjudicación sumaria del caso.

El 25 de octubre de 2011 el TPI emitió Resolución y Orden en la que denegó la solicitud de sentencia sumaria de Garage Frank y le concedió treinta (30) días al ELA para producir los expedientes completos de los vehículos objeto del pleito, su historial registral, bitácoras y cualquier otra evidencia documental o testifical u objeto que esté en su poder. En la aludida Resolución y Orden el TPI apercibió al ELA de que “si no descubre los documentos requeridos, se expone a sanciones económicas y a todas aquellas sanciones que permiten las Reglas 34 y 43 de las de Procedimiento Civil, incluyendo la eliminación de las alegaciones, la anotación de rebeldía y/o sentencia en rebeldía a favor de la parte demandante.” Véase Resolución y Orden de 25 de octubre de 2011, Anejo XIV de la parte Apelante.

El 11 de enero de 2012...

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