Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201241
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012

LEXTA20120924-013 Pérez V. Pichardo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LUIS M. PÉREZ SOCORRO RUIZ Apelados V. BERNARDO PICHARDO ROSAURA RIVERA NIEVES Apelantes
KLAN201201241
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta CD2012-0059

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2012.

Acude ante nos el señor Bernardo Pichardo (señor Pichardo o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 23 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta (TPI). En dicha Sentencia el TPI ordenó el desalojo del señor Pichardo y la señora Rosaura Rivera Nieves de una residencia propiedad del señor Luis M. Pérez y la señora Socorro Ruiz (apelados).

Luego de examinar el recurso y los documentos que les acompañan, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 23 de marzo de 2012, el TPI emitió Sentencia mediante la cual declaró con lugar una demanda de desahucio y cobro de dinero presentada por los apelados contra el señor Pichardo. En sus determinaciones de hechos el TPI estableció que el señor Pichardo había alquilado la propiedad en controversia a los apelados mediante un contrato con opción a compra el cual se encuentra vencido. Estableció el TPI además que el apelante reconoció no ser el dueño de la propiedad así como haber pagado la renta hasta julio de 2008. Concluyó el TPI que procedía el desahucio en este caso toda vez que no existe controversia respecto a la titularidad de los apelados sobre la propiedad, ni con relación a la renta adeudada desde julio de 2008 hasta abril de 2012.

En consecuencia, el TPI ordenó el desalojo en un término de 20 días y condenó a la parte apelante a pagar a los apelados la suma de $18,400.00 por concepto de rentas adeudadas hasta el mes de abril de 2012. El TPI ordenó además el pago de $400.00 por cada mes adicional que los apelantes permanezcan en el inmueble objeto de la acción de desahucio.

El señor Pichardo presentó Moción Solicitando Reconsideración. En esta señaló que en el contrato de arrendamiento y opción de compra suscrito con los apelados se estableció que estos eran dueños en pleno dominio de la propiedad objeto del contrato, lo cual, según indicó, resultó no ser cierto. En particular señaló que la Escritura de Adjudicación de Bien...

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