Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201309
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012

LEXTA20120924-014 Quiles Rivera V. Bayron Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

RICARDO QUILES RIVERA; BLANCA SIERRA GONZÁLEZ;
ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que constituyen entre sí
Demandantes-Apelados
VS.
CARMEN GLADYS BAYRÓN RODRÍGUEZ, y su cónyuge cuyo nombre se desconoce al presente, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que constituyen entre sí; SIGFRIDO RIVERA-SOLA; su esposa; ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que constituyen entre sí
Demandados-Apelados
VS.
SIGFRIDO RIVERA SOLA Tercero-Demandante-Apelado VS. ANGEL MARRERO FIGARELLA y su esposa LISSETTE GUZMAN MEDINA, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que constituyen entre sí; INVER- PROM., INC.; EUGENIO CASTRO COLON; JOSE M. DIANA; ALEJANDRO RIVERA; EDGARDO RIVERA MALDONADO;
CORAL CORPORATION; CARMEN GLADYS BAYRÓN RODRIGUEZ;
CARMEN GLORIA TORRES FIGUEROA; NACAR DEVELOPMENT, INC.; ANTONIO MOREDA TOLEDO; MANUEL A. MOREDA y su esposa FULANA DE TAL, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que constituyen entre sí; BANCO SANTANDER DE PUERTO
RICO; MANUEL CORREA CALZADA; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE TITULO A y/o B; FULANO DE TAL; COMPAÑÍAS X y/o Z
Terceros Demandados-Apelantes
KLAN201201309
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón. Número: DAC2000-1299 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2012.

Comparecen el señor Ángel Marrero Figarella y su esposa, la señora Lissette Guzmán Medina, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que constituyen entre sí (parte apelante) mediante recurso de apelación donde nos solicitan que dejemos sin efecto una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 1 de junio de 2012.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I

El señor Ricardo Quiles (Sr.

Quiles) y su esposa, la señora Blanca Sierra González (Sra. Sierra), suscribieron el 26 de agosto de 2000 un contrato de opción de compra de un solar localizado en Vega Alta con el señor Sigfrido Rivera Solá (Sr. Rivera Solá) y la señora Carmen Gladys Bayrón Rodríguez (Sra. Bayrón).1 Bajo el contrato de opción antes mencionado, el Sr. Quiles y la Sra. Sierra se obligaron a: (1) entregar un depósito de $100,000 al Sr. Rivera Solá y a la Sra. Bayrón; (2) hacer un pago de $2,000,000 al momento de la firma de la Escritura de Compraventa con precio aplazado; y (3) otorgar la Escritura de Compraventa con precio aplazado dentro de un término de 60 días a partir del 1 de septiembre de 2000. 2 Asimismo, el Sr. Rivera Sola y la Sra. Bayrón se obligaron a llevar a cabo los trámites necesarios para la transacción de una reclamación existente sobre el solar objeto del contrato de opción dentro del plazo de los 60 días para otorgar la escritura de compraventa.3

El plazo de 60 días venció y no se otorgó la escritura de compraventa según acordado en el contrato de opción, por lo que el 10 de noviembre de 2000 se presentó ante el TPI una demanda - caso civil número DAC2000-1299 (402) - por el Sr. Quiles y la Sra.

Sierra sobre cumplimiento específico de contrato. Luego, el 5 de marzo de 2001 se presentó una demanda enmendada donde se incluyó como demandado a Nacar Development, Inc. (Nacar), con la alegación de que el Sr. Rivera Sola y la Sra. Bayrón habían otorgado una escritura sobre opción exclusiva de compraventa con Nacar en violación al contrato de opción otorgado el 26 de agosto de 2000 con los demandantes, Sr. Quiles y Sra. Sierra.4

Posteriormente, el 11 de abril de 2011, el Sr. Rivera Sola y la Sra. Bayrón otorgaron una Escritura de Compraventa ante el Notario Manuel A. Moreda, mediante la cual le vendieron a Nacar el solar que había sido objeto del contrato de opción vencido entre éstos y el Sr. Quiles y la Sra. Sierra.5

El 1 de marzo de 2002, el Sr.

Quiles y la Sra. Sierra presentaron una segunda demanda enmendada donde se incluyeron como demandados los siguientes: Sr. Rivera Solá, Sra. Bayrón, Inver-Prom, Inc., Carmen Z. Rojo Torres, Las Haciendas, S.E. (en adelante, Las Haciendas), Nacar, Edgardo Rivera Maldonado, Corporación Profesional o Sociedad Especial compuesta por Edgardo Rivera Maldonado, el apelante Ángel Marrero Figarella, Antonio Moreda Toledo, Manuel Moreda Toledo y la Corporación Profesional o Sociedad Especial compuesta por Antonio Moreda Toledo y Manuel A. Moreda. Se alegó en la segunda demanda enmendada que todos los codemandados actuaron en concierto para violar el contrato suscrito entre ellos y venderle la propiedad a Nacar, por lo que habían cometido fraude.6

El TPI nombró al Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez como Comisionado Especial. Luego de los trámites de descubrimiento de prueba, se presentaron escritos y mociones dispositivas donde se alegó que debía desestimarse la acción civil en el caso DAC2000-1299 (402) porque estaba prescrita al momento de la presentación de las demandas enmendadas. Se celebraron dos vistas evidenciarias y el Comisionado recomendó que los procedimientos debían continuar solamente contra Las Haciendas, Nacar, Bayrón y Rivera Solá. Además, el Comisionado concluyó que la causa de acción contra el señor Ángel Marrero Figarella (apelante) estaba prescrita al momento en que se le incluyó en el pleito. El TPI...

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