Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201172
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012

LEXTA20120924-016 Firstbank PR V. Cruz Malave

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL IX

FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelado
v.
MERARI CRUZ MALAVÉ; EXPERT PROPERTIES CORPORATION
Apelantes
KLAN201201172
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande Caso Núm.: N3CI200900345 Sobre: Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero (Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2012.

Mediante recurso de apelación presentado por derecho propio el 17 de julio de 2012, comparece ante nos la Sra. Merari Cruz Malavé (en adelante, la apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida en rebeldía el 14 de mayo de 2012 y notificada el 14 de junio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Río Grande. A través de la Sentencia apelada, el TPI declaró Con Lugar una Demanda sobre cobro de dinero presentada por First Bank Puerto Rico (en adelante, First Bank), y le impuso a la apelante y a Expert Properties Corporation (en adelante, Expert Properties), el pago de la suma de $405,115.53, más intereses a razón del 5.5% anual, y $40,850.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 14 de mayo de 2009, First Bank presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la apelante y Expert Properties. En síntesis, alegó que las codemandadas incumplieron con el pago de un préstamo de $408,500.00 con intereses al 5.5%

anual, según consta en un pagaré que suscribió la apelante el 30 de agosto de 2007. Dicho préstamo fue garantizado mediante una hipoteca sobre un inmueble ubicado en el Condominio Las Vistas de Río Mar en el Municipio de Río Grande.

Luego de solicitar una prórroga para presentar una alegación responsiva, el 15 de septiembre de 2009, la apelante presentó una Contestación a la Demanda. Con relación a la controversia suscitada en el caso de autos, la apelante informó que le había vendido la propiedad a Expert Properties.1 Expert Properties también contestó la Demanda.

El 20 de octubre de 2009, First Bank presentó ante el TPI una Moción y Memorando de Derecho Solicitando Sentencia Sumaria. En esencia, acompañó evidencia del incumplimiento con los pagos a los que se obligó la apelante. Además, indicó que la apelante todavía era deudora, a pesar de haberle vendido el inmueble en cuestión a Expert Properties. Asimismo, explicó que no ocurrió una novación extintiva de las obligaciones, debido a que la venta de la propiedad no contó con el consentimiento de First Bank como acreedor de la obligación principal.

Por su parte, la apelante presentó una Réplica en Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria el 21 de diciembre de 2009. Esencialmente, adujo que existían hechos en controversia que impedían que el TPI dictara sentencia sumaria. En particular, arguyó que estaba en controversia la liquidez y cuantía de la suma reclamada por First Bank. Además, afirmó que existía una controversia en cuanto a la inscripción de la hipoteca que se pretendía ejecutar.

Así las cosas, el 15 de enero de 2010, el TPI ordenó a First Bank presentar evidencia en torno a la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. El 8 de febrero de 2010, mediante una Moción en Cumplimiento de Orden, First Bank le informó al TPI que la hipoteca no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad y aclaró que en su moción de sentencia sumaria había solicitado que se dictara una sentencia sobre cobro de dinero.

El 25 de marzo de 2010, First Bank presentó una Moción Solicitando se Adjudique Sentencia Sumaria. En síntesis, reiteró su solicitud de sentencia sumaria y recalcó que la apelante no había presentado evidencia que pudiera refutar la falta de pago de las cuantías reclamadas en la Demanda. A su vez, la apelante se opuso al petitorio de First Bank en una Réplica en Oposición a Moción Solicitando se Adjudique Sentencia Sumaria. El TPI dictó una Orden el 7 de abril de 2010, en la que denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por First Bank.

Culminados los trámites procesales de rigor, el 6 de abril de 2011, el tribunal apelado le impuso una sanción económica de $300.00 a la apelante y a Expert Properties por incumplir con sus órdenes relacionadas al descubrimiento de prueba. En dicha Orden, el TPI concedió un término final de treinta (30) días a la apelante y a Expert Properties para contestar los interrogatorios cursados por First Bank bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, se eliminarían sus alegaciones. Asimismo, el 29 de agosto de 2011, el TPI eliminó las alegaciones de la apelante y Expert Properties, debido al reiterado incumplimiento con las órdenes del foro de instancia.

Subsecuentemente, el 14 de mayo de 2012, el TPI emitió la Sentencia apelada. En lo pertinente, el TPI concluyó lo siguiente:

El 8 de febrero de 2010, el demandante informa que la hipoteca no está inscrita. Consecuentemente, First Bank Puerto Rico no puede...

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