Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200859
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012

LEXTA20120924-017 Borrero Casiano V. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JOSSEAN BORRERO CASIANO
Recurrido
ZEIDY DE JESÚS SANTIAGO
Peticionaria
EX PARTE
KLCE201200859
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Divorcio (Relaciones Filiales) Caso Núm.: JDI2003-0843

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Juez Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2012.

La señora Zeidy de Jesús Santiago acudió ante este foro apelativo el 21 de julio de 2012 para solicitarnos la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de junio de 2012. También nos solicitó en auxilio de nuestra jurisdicción, que paralizáramos los procedimientos en instancia, lo cual denegamos.

Examinado el recurso, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari por los fundamentos que explicaremos a continuación.

-I-

En primer orden, examinemos los incidentes procesales que culminaron en la presente petición.

El 19 de junio de 2012 el tribunal de instancia citó a la señora Zeidy de Jesús y al Sr. Jossean Borrero Casiano a una vista para la dilucidación de ciertos asuntos relacionados con las relaciones paterno filiales. A dicha vista el señor Jossean Borrero Casiano compareció con su representación legal, no obstante, la señora de Jesús compareció sin su representación legal. Celebrada la audiencia, el tribunal de instancia emitió una orden en la que le prohibió a la señora De Jesús trasladarse fuera de la jurisdicción de Puerto Rico hasta el 21 de junio de 2012, fecha en la que debía comparecer nuevamente al tribunal acompañada de los menores. Bajo esta orden se le apercibió que de incumplir con la misma, se ordenaría su arresto.

Inconforme con la orden, el 21 de junio de 2012 la señora de Jesús compareció ante nos mediante un recurso de certiorari. También, presentó una moción en auxilio de jurisdicción, solicitando que se revocara la orden y que se paralizara la vista señalada para el día 21 de junio de 2012. Ese mismo día, denegamos la solicitud en auxilio de jurisdicción y ordenamos la continuación de los procedimientos en el tribunal de instancia.

Notificada nuestra orden, el tribunal a quo procedió a llamar el caso para celebrar la vista. No obstante, la representación legal de la Sra. de Jesús presentó una moción escrita en la que solicitó la inhibición de la juez que presidía la vista. En atención a dicha moción, la juez no celebró la vista y dejó el caso sin señalamiento hasta tanto se resolviera el asunto por otro magistrado.

Reseñado el tracto procesal, examinemos ahora el derecho aplicable a este caso.

-II-
  1. La naturaleza discrecional del certiorari y la deferencia a los tribunales de instancia

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteradamente ha expresado que en nuestro ordenamiento jurídico impera la norma de que un tribunal apelativo no intervendrá con el ejercicio de la discreción de los tribunales de instancia, salvo que se...

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