Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201165
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201165 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2012 |
FRANCISCO RODRIGUEZ RAMOS Y MARIA DEL CARMEN TORRES OLMO, por sí y en representación de y como miembros de la sociedad legal de bienes gananciales por ellos constituida y en representación de su hijo menor MAURICIO RODRIGUEZ TORRES | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. K AC2010-1078 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.
Piñero González, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2012.
Comparece Triple S Salud (Triple S o la peticionaria) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 27 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 30 de abril del corriente año, en un pleito de incumplimiento de contrato y daños instado por los señores Francisco Rodríguez Ramos (señor Rodríguez Ramos) y Maria del Carmen Torres Olmo, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y en representación de su hijo menor MRT (los recurridos). Mediante la referida Resolución el TPI concluyó que el Employee Retirement Income Security Act (ERISA) no es aplicable al caso y que la prótesis solicitada por los recurridos para el menor MRT está cubierta por la Póliza de Seguro de salud de Triple S bajo la cubierta Gastos Médicos Mayores.
Por los fundamentos que pasamos a exponer denegamos la expedición del auto de Certiorari.
El 9 de septiembre de 2010 los recurridos presentaron Demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Triple S Salud, Inc., por sí y en representación de su hijo menor MRT. En ajustada síntesis los recurridos alegaron que eran beneficiarios de una póliza de salud emitida por la peticionaria; que el menor fue diagnosticado con el Síndrome de Bandas Amnióticas; que debido a dicha condición éste nació sin su tobillo y pie derecho por lo cual se recomendó el uso de prótesis; que debido al continuo crecimiento del niño éste necesita el cambio de prótesis y que Triple S se negó a cubrir el pago por el cambio de prótesis.
El 6 de octubre de 2010 Triple S Salud presentó ante el TPI Notificación de Traslado al Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. Así las cosas el 7 de octubre de 2010 el TPI paralizó los procedimientos y apercibió a las partes de su derecho a solicitar la reapertura del caso de ser denegado el traslado. El 8 de abril de 2011 los recurridos presentaron ante el TPI Moción Solicitando Reapertura del Caso en la que indicaron que mediante Orden de 31 de marzo de 2011 el Tribunal Federal desestimó el traslado solicitado por...
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