Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201185
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012

LEXTA20120924-020 Ortiz Ortiz V.

Citibank de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAMÓN LUIS ORTIZ ORTIZ Y OTROS Demandantes Peticionarios v. CITIBANK DE PUERTO RICO CITICORP, NA Y OTROS Demandados Recurridos
KLCE201201185
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP03-0633 (802) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2012.

Por hechos acontecidos durante el año 2002, el 14 de abril de 2003, Ramón Luis Ortiz Ortiz y Martiza Marrero Aponte y su sociedad legal de bienes gananciales presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra Citibank de Puerto Rico. Alegaron que el banco les impuso un préstamo sin su autorización para saldar dos deudas suyas que habían vencido; que su crédito se afectó cuando el banco notificó sobre el incumplimiento de las condiciones de citado préstamo, a las agencias evaluadoras de crédito. Según las alegaciones de la demanda el evento causó que varias instituciones bancarias le denegaran en el año 2002 un préstamo comercial para importar productos desde China

dentro de sus negocios locales. En la demanda reclamaron $250,000 por concepto del alegado daño a su crédito y $50,000.00 por los daños emocionales.

El 10 de julio de 2003, el matrimonio instó demanda separada contra el Banco Popular de Puerto Rico, Ford Motor Credit Co. y otros, en el caso KDP2003-1126. Reclamó las mismas pérdidas económicas como resultado de habérseles privado del uso efectivo de su crédito.

El 31 de marzo de 2004 el matrimonio demandante suscribió una “Estipulación sobre desistimiento con perjuicio” con el codemandado Banco Popular. El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial el 21 de abril de 2004 disponiendo el archivo con perjuicio del pleito. El 16 de junio de 2004 suscribió otra “Estipulación transaccional y de desistimiento con perjuicio”

esta vez con Ford Motor Credit Co. El Tribunal dictó Sentencia el 1 de julio de 2004 ordenando el archivo con perjuicio del caso. Se terminó así el pleito separado.

El 20 de febrero de 2007 las partes en este litigio, sometieron su Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. Se había concluido el descubrimiento de prueba según argumentos de la propia parte demandante en varias mociones; surge de los autos que tal descubrimiento fue exhaustivo. También se había señalado la Conferencia con Antelación al Juicio para el 23 de febrero de 2007. La parte demandante pidió que se pospusiera para el 1 de junio de 2007. Mientras tanto...

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