Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201000506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000506
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012

LEXTA20120924-022 Ríos V. Adm. de Reglamentos y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MICHELLE RÍOS Y/O ALICE M. RÍOS
Recurrida
v.
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Recurrida
MARÍA J. RIVERA SIMONS Y/O SHARLENE WEBSTER
Concesionario-Recurrente
KLRA201000506 Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso Núm: JACL: 2008-115-AC(G) Sobre: Oposición a Permiso de Anteproyecto de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Cortés Trigo,1 la Jueza Cintrón Cintrón, y la Jueza Soroeta Kodesh.2 El Juez Cabán García no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2012.

Comparece ante nos Sharlene Webster (en adelante, la recurrente), y solicita que revisemos una Resolución emitida el 24 de febrero de 2010 y notificada el 22 de abril de 2010, por la Junta de Apelaciones de Construcciones y Lotificaciones (en adelante, JACL). Mediante el referido dictamen, la JACL revocó, a su vez, una Resolución dictada el 4 de junio de 2008 por la ya extinta Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, A.R.Pe.).3 A través de dicha determinación, la A.R.Pe. había aprobado un anteproyecto para la legalización de ciertas obras de construcción que presentó la Sra. María J. Rivera Simons (en adelante, señora Rivera Simons).

Luego de una cuidadosa revisión del expediente del caso de epígrafe, que nos fue reasignado recientemente, y por los fundamentos que expresamos a continuación, resolvemos confirmar el dictamen recurrido. Previo a atender las controversias que nos ocupan, según esbozadas por la recurrente, procedemos a exponer una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso de autos.

I.

Se colige de la prueba documental que obra en autos que la señora Rivera Simons es dueña en calidad de usufructuaria de dos (2) estructuras que ubican en un mismo predio. El primer edificio consiste de dos (2) plantas y en dicho edificio opera un bar-restaurante llamado Café Mamazonga. A su vez, el segundo edificio se compone de una (1) planta y en el mismo opera una lavandería conocida como Familia Ríos Laundromat. Ambas estructuras están localizadas en la calle Germán Rieckhoff #566 en el Barrio Isabel II del Municipio de Vieques. El predio en cuestión ubica en un distrito calificado Comercial Dos (C-2). A su vez, la Sra. Michelle Ríos y la Sra.

Alice M. Ríos (en adelante, las recurridas), operan la lavandería, mientras que en el 2007 la señora Rivera Simons alquiló el bar-restaurante a la recurrente.4 Igualmente, se desprende de la prueba documental que las recurridas tienen una relación de arrendatarias y arrendadora respecto a la señora Rivera Simons.

Por otro lado, surge del expediente de autos prueba documental que acredita que el bar-restaurante contaba con un permiso de uso debidamente expedido por la A.R.Pe.5 Además, se indicó que la recurrente, la señora Rivera Simons o ambas, iniciaron unas obras de construcción en la estructura mencionada para agregar una segunda planta al establecimiento. Con relación a las referidas obras, el 3 de mayo de 2007, las recurridas presentaron una Querella ante la A.R.Pe.6 En esencia, plantearon que las obras de ampliación se estaban llevando a cabo sin la autorización de la A.R.Pe. Asimismo, cuestionaron la construcción de una escalera para dar acceso a la segunda planta adjunta a la pared lateral de la lavandería. Las recurridas también alegaron que entraba el humo que emanaba de la cocina del restaurante, por conducto de unas ventanas, a la lavandería. Por último, las recurridas adujeron que la situación afectaba a los empleados y clientes de la lavandería.7

Así las cosas, la A.R.Pe. llevó a cabo una inspección. Posteriormente, el 20 de septiembre de 2007, se rindió un Informe que reveló varias violaciones de las que adolecían las obras realizadas en el bar-restaurante.8 En síntesis, en dicho Informe, se indicó lo siguiente: (1) que las obras de ampliación o remodelación se realizaron sin permiso de la A.R.Pe.; (2) que el patio lateral posterior de la segunda planta habilitada como terraza no guardaba distancia alguna con la estructura colindante; (3) que las barandas instaladas en la terraza no cumplían con la distancia reglamentaria con relación a la estructura colindante; y (4) que la escalera se construyó en material combustible, a saber, madera, y a una distancia menor de la permitida respecto a la colindancia, conforme a la reglamentación aplicable, el Uniform Building Code.9 Por tal razón, la A.R.Pe. decretó la paralización de las obras de construcción en el bar-restaurante. Más aún, la A.R.Pe. ordenó cesar inmediatamente la operación del uso comercial del negocio hasta que se ajustaran las obras a la reglamentación vigente. De igual modo, se instruyó a la recurrente y a la señora Rivera Simons que legalizaran las obras en cuestión.

Con posterioridad, entre otras incidencias, la señora Rivera Simons contrató a una firma de ingenieros para que prepararan un anteproyecto10 con el propósito de solicitar a la A.R.Pe. la legalización de las obras de ampliación realizadas en el bar-restaurante. Así pues, la señora Rivera Simons presentó ante la A.R.P.e.

una solicitud intitulada Anteproyecto para la Legalización de Ampliación del Café Mamazonga.11 En consecuencia, la A.R.Pe. aprobó el anteproyecto mediante dictamen emitido el 2 de junio de 2008 y notificado el 4 de junio de 2008.12 La A.R.Pe.

destacó, entre sus determinaciones de hecho, lo que sigue a continuación:

(1) La señora Rivera Simons fue quien presentó el anteproyecto con el objeto de que se legalizaran las obras de ampliación de la segunda planta de un edificio que consiste de barra en hormigón y madera, barandas en hormigón, acero y madera, y escaleras en madera. (2) La primera planta del establecimiento en el cual se operaba un bar-restaurante contaba con los permisos correspondientes. (3) En el solar existen dos edificios, uno donde opera el bar-restaurante y otro edificio donde opera una lavandería. (4) La señora Rivera Simons notificó a los vecinos del sector de la presentación de su anteproyecto mediante el Formulario 15.163 destinado a ese fin. (5) Subsistía una Querella presentada, 07QC5-00000-02189, relacionada a las obras objeto del anteproyecto, cuestionando cierto problema de humo que provenía de la cocina del bar-restaurante. (6) La Junta de Calidad Ambiental (en adelante, JCA) había emitido comentarios y recomendaciones respecto al asunto. (7) La señora Rivera Simons había alegado que, para disminuir el problema del humo, había instalado una chimenea en el área de la cocina, la cual, se ubicó por encima del techo de la lavandería.

En la parte correspondiente a las conclusiones de derecho, la A.R.Pe. se refirió a las variaciones que se habían solicitado con el anteproyecto. Igualmente, la A.R.Pe. hizo alusión al Reglamento de Zonificación Núm. 4, en aras de señalar que tales variaciones supuestamente se habían autorizado con anterioridad. Ahora bien, la aprobación del anteproyecto se condicionó a cumplir con ciertas directrices. En particular, la A.R.Pe. dispuso que el plano final de la estructura a presentarse debía ajustarse al Uniform Building Code, en conceptos tales como ventilación, seguridad, protección contra incendios, entre otros. Además, indicó que con la presentación de la solicitud para el permiso de construcción, se tenía que evidenciar el cumplimiento con las recomendaciones ambientales que emitió la JCA.13

Por no estar conforme con la determinación de la A.R.Pe., el 8 de octubre de 2008, las recurridas presentaron un escrito de apelación ante la JACL.14 Las vistas públicas ante la JACL se celebraron los días 21 de enero de 2008, 17 de marzo de 2008 y 18 de enero de 2009. Comparecieron la recurrente, las recurridas, la señora Rivera Simons y la A.R.Pe., debidamente representadas por sus respectivos abogados. Durante las vistas llevadas a cabo, testificaron las recurridas y la señora Rivera Simons.15

Una vez aquilatada la prueba documental y testifical desfilada, la JACL emitió la Resolución recurrida el 24 de febrero de 2010, la cual fue notificada el 22 de abril de 2010.16 En síntesis, dicho organismo administrativo acogió los planteamientos de las recurridas y revocó el dictamen emitido previamente por la A.R.Pe. En la referida Resolución, la JACL dispuso que el anteproyecto del bar-restaurante contaba con los endosos del Departamento de Bomberos y el Departamento de Salud. De igual manera, indicó que obraban en el expediente sendas certificaciones emitidas por el Municipio de Vieques, de 8 de octubre de 2007 y de 22 de enero de 2008, respectivamente. Las certificaciones podrían apuntar a que el Municipio era el titular del predio en el que estaban sitos las estructuras en controversia, a saber, la lavandería y el bar-restaurante.17

Ahora bien, no obstante lo anterior, la JACL concluyó que se desconocía quién era el dueño del predio en el que ubicaban los negocios en controversia. Agregó que cuando se le preguntó sobre el asunto, la señora Rivera Simons presentó en evidencia la referida certificación de 8 de octubre de 2007. En torno a este particular, la JACL indicó que ese documento no acreditaba, de manera fehaciente, la titularidad del predio objeto de la controversia. En adición a lo anterior, la JACL hizo hincapié en que la escalera que se construyó próxima a la colindancia de la lavandería no guardaba la distancia reglamentaria requerida. Enfatizó que la escalera, además, se construyó en materiales combustibles.

Por otro lado, en el dictamen recurrido, la JACL destacó que el patio posterior del proyecto tampoco guardaba el fondo mínimo requerido. Indicó que si bien se solicitó una variación por ese asunto, y que ésta fue concedida por la A.R.Pe., ello trastocaba el hecho de que las variaciones...

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