Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201000681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000681
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012

LEXTA20120924-023 Maldonado Muñiz V. Adm de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ MALDONADO MUÑIZ Recurrido v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrente
KLRA201000681
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Querella Núm.: 2005-03-1203 Sobre Destitución y Reclasificación

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.1

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2012.

Comparece ante nosotros la Administración de Corrección (en adelante “parte recurrente”), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 1 de julio de 2010. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por la Comisión Apelativa de la Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante “CASARH”) el 27 de mayo de 2010, notificada y archivada en autos el 1 de junio de 2010. Por medio de dicho dictamen, CASARH concluyó que el señor José A.

Maldonado Muñiz (en adelante “recurrido”) había solicitado oportunamente una vista administrativa ante la intención de la Administración de Corrección de destituirlo de su puesto y que, además, procedía su reclasificación del puesto de Auxiliar de Contabilidad I a Auxiliar de Contabilidad II.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Resolución recurrida.

I.

El 27 de diciembre de 2004, el señor Miguel A. Pereira, quien en aquel momento se desempeñaba como Secretario de la Administración de Corrección, escribió al recurrido una carta en la que indicó que el 23 de diciembre de 2003 se había suscitado un intercambio verbal y físico entre el recurrido y otro empleado de nombre Héctor Morales, Director del Área de Presupuesto y Finanzas. El Secretario agregó que el recurrido había sido orientado sobre sus ejecutorias en cinco (5) ocasiones distintas, haciendo caso omiso a dicha orientación. En su carta, el Secretario también le imputó al recurrido la destrucción de documentos originales, tales como facturas y órdenes de compra, además de imputarle, por otro lado, la alteración de la tarjeta de asistencia correspondiente al periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2003 y el 2 de enero de 2004. El Secretario Pereira indicó que tenía intención de destituirlo de su puesto y que de no estar conforme con ello, el recurrido tenía derecho a solicitar una Vista Administrativa dentro de los siguientes quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la misiva en cuestión.

Obra en el expediente una hoja de Emplazamiento en la que consta que al recurrido se le entregó el documento el 28 de diciembre de 2004. Mediante carta con fecha de 14 de enero de 2005, recibida en la Unidad de Disciplina de la Administración de Corrección el 18 de enero de 2005, el recurrido solicitó la Vista Administrativa. Así las cosas, el 2 de febrero de 2005 el Secretario Pereira escribió otra comunicación al recurrido, en la cual le indicó que, como la Vista Administrativa no había sido solicitada en el término de quince (15) días dispuesto en el Artículo 9 de la Sección 9.4 del Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados de la Administración de Corrección, su determinación de destituirlo había advenido final. Según el expediente, dicha carta se entregó como una Hoja de Emplazamiento de Decisión Final, que acredita la entrega del documento el 28 de febrero de 2005 al recurrido.

Obra en el apéndice del recurso copia del escrito de Apelación que presentó el recurrido ante la CASARH. Sin embargo, el cuño de la Agencia era poco claro y no podía definirse cuándo se había presentado la misma. Lo que sí se expone con claridad en la copia es el cuño de la Oficina del Secretario con fecha de 22 de abril...

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