Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200863

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200863
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012

LEXTA20120925-009 Vázquez Colon V. Lantigua

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

RAFAEL VÁZQUEZ COLÓN,
ET ALS
Apelado
v.
PEDRO LANTIGUA, ET ALS
Apelante
KLAN201200863
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2008-4110 Sobre: DESAHUCIO SUMARIO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2012.

I.

Según determinado por el Tribunal de Primera Instancia en su Sentencia, Rafael Vázquez Colón suscribió Contrato de Arrendamiento con Pedro Lantigua García, Ludy Lantigua García y Tom González, efectivo el 13 de mayo de 2008. Lantigua García condicionó el acuerdo contractual a que Vázquez Colón le permitiera realizar ciertas mejoras y alteraciones a las propiedades objeto del Contrato, que ya ocupaba en virtud de un alegado acuerdo con el anterior

arrendatario.1

Según sus términos y en lo aquí pertinente, el Contrato de Arrendamiento disponía:

  1. Un término inicial que corría del 13 de mayo al 31 de diciembre de 2008.

  2. El pago de un canon mensual por la suma de $3,750.00 pagaderos no más tarde del día 13 de cada mes.

  3. El uso al cual se destinarían las propiedades arrendadas seria de restaurante exclusivamente.

  4. La concesión de una opción de compra de la propiedad que se extendía por el término de 6 meses a partir del 23 de mayo de 2008.

  5. El uso y disfrute de las propiedades arrendadas, incluyendo las estructuras allí erigidas, junto a un sinnúmero de equipos y artículos propios para la operación de un restaurante que se encontraban dentro de las propiedades.

  6. Los demandados mantendrían durante la vigencia del arrendamiento, o cualquier extensión al mismo, seguros de responsabilidad pública, fuego y propiedad, entre otros.

  7. La prohibición de realizar cualquier alteración o mejora a las propiedades sin la previa autorización escrita, disponiéndose que una vez autorizada por escrito la realización de cualquier alteración o mejora la misma advendría para beneficio y propiedad de los arrendadores al finalizar el arrendamiento.

  8. El vencimiento del contrato de arrendamiento y la aceleración de todos los cánones adeudados hasta su finalización de incumplir con las obligaciones contraídas, incluyendo la falta de pago oportuno.

  9. El pago de la suma de $6,000.00, para cubrir costas, gastos y honorarios de abogado, en caso de ser necesario procurar el recobro de la propiedad o el cobro de dinero por medios judiciales o extrajudiciales.

    Para el mes de octubre de 2008, Lantigua García informó a Vázquez Colón que no interesaba continuar con el arrendamiento más allá del término acordado --31 de diciembre de 2008--, y que satisfaría de inmediato la totalidad de los cánones adeudados hasta dicha fecha. Se comprometió además a comenzar de inmediato las mejoras que restaban por concluir2. Esto es, la demolición de la estructura erigida en la propiedad de la Calle 41-SE y el acondicionamiento y embreado de toda el área del estacionamiento. No obstante, para el 29 de octubre de 2008 aún no había comenzado con tales obras.3

    En una reunión sostenida ese día Lantigua García condicionó el pago de los cánones adeudados hasta el 31 de diciembre de 2008 –ascendentes a $6,000.00--, a que Vázquez Colón suscribiera un documento certificando la terminación de la relación contractual. Tras ser advertido por Vázquez Colón de que aún estaba pendiente la realización de las obras de demolición y acondicionamiento y embreado, Lantigua García aseguró que el único propósito de la certificación era procurar la cancelación de los servicios de agua y alcantarillado y electricidad para evitar gastos adicionales. Así lo hicieron constar por escrito en la certificación provista. De hecho, Lantigua García anunció que tales trabajos se comenzarían a realizar el jueves siguiente a la reunión, entiéndase, el 6 de noviembre de 2008. A pesar del compromiso contraído, Lantigua García no realizó las obras de demolición, reacondicionamiento y embreado pactadas. Tampoco satisfizo el canon de $3,750.00 correspondiente al mes de noviembre de 2008.

    A raíz de estos incidentes, el 1ro de diciembre de 2008 Rafael Vázquez Colón, por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por él y su esposa, junto a Juan Carlos Vázquez González (Vázquez Colón, et als.), incoaron Demanda de Desahucio Sumario contra Pedro Lantigua, su esposa Fulana de Tal y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, así como, Ludy Lantigua, Tom González y la sociedad legal de bienes gananciales que componen entre ellos (Lantigua García, et als.). Solicitaron que se les ordenara desahuciar la propiedad que arrendaban. Además, que realizaran las obras que acordaron llevar a cabo4 y pagaran ciertas sumas de dinero que alegadamente adeudaban.

    El 11 de diciembre de 2008, en la vista de primera comparecencia, Lantigua García, et als., además de someterse voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal a quo entregaron la posesión de las propiedades arrendadas. En dicha vista, el Tribunal concedió a las partes la oportunidad de formular por escrito su posición respecto al efecto que podía tener sobre la Demanda incoada, otra “Demanda de Consignación” que Lantigua García, et als., alegaron haber presentado días antes. Lantigua García, et als., incumplieron con dicha Orden. Ni siquiera se expresaron oportunamente en torno a la “Moción en Cumplimiento de Orden” que Vázquez Colón, et als., presentaran el 22 de diciembre de 2008. No fue sino hasta el 31 de agosto de 2009, que Lantigua García, et als., formularon contestación a la Demanda. Esto es, nueve (9) meses tras haberse sometido a la jurisdicción del Tribunal.

    Posteriormente, el 29 de junio de 2009, previa Orden del Tribunal emitida el 2 de abril de 2009 requiriéndole mostraran causa por la cual no debía anotársele la rebeldía, Lantigua García, et als., comparecieron mediante escrito titulado “Moción en Cumplimiento de Orden; De Desestimación del Desahucio y Solicitud para que se Consoliden Expedientes Judiciales”.

    En el ínterin, Lantigua García, et als., incumplieron con la Orden de 5 de febrero de 2009 para que expusieran su posición en torno a laMoción Solicitando la Continuación de los Procedimientos...

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