Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200895

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200895
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012

LEXTA20120925-010 Gerena V. Municipio de Río Grande

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VI

MARGARITA GERENA Y EDWARD MÉNDEZ
Apelantes
v.
MUNICIPIO DE RIO GRANDE Y OTROS
Apelante
KLAN201200895
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: N3CI2011-00086 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2012.

I.

Por hechos ocurridos el 11 de marzo de 2010 la Sra. Margarita Gerena y su hijo Edward Méndez incoaron Demanda contra el Municipio de Rio Grande y su aseguradora, Admiral Insurance Company. El 12 de abril de 2011, el Municipio contestó la Demanda. Posteriormente el caso fue desestimado contra Admiral Insurance por haberse agotado los límites del agregado de la póliza de seguros.

Luego de varios tramites procesales, incluyendo varias enmiendas a la Demanda y tras un cambio de representación legal, el 27 de enero de 2012 el Municipio presentó Moción

Asumiendo Representación Legal del Municipio de Río Grande; Petición de Desestimación por Falta de Notificación y Solicitud de Traslado de Fecha de Juicio. Solicitó que se desestimara la Demanda presentada por la señora Gerena por no haber cumplido con el requisito de notificación exigido por el Art.

15.003 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1992, 21 L.P.R.A. § 4703. El 8 de febrero de 2012, la señora Gerena presentó Moción en Oposición a Moción de Desestimación por Falta de Notificación. En esa misma fecha, se celebró Vista Transaccional en la cual se discutió la solicitud de desestimación y la correspondiente oposición.

El 19 de marzo de 2012, notificada el 26, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia. Declaró Con Lugar la solicitud de desestimación del Municipio. Concluyó que aunque el hijo de la señora Gerena sí sometió documentación relacionada al incidente dentro de los noventa (90) días contemplados en la Ley de Municipios Autónomos, la misma no cumplió con los requisitos del estatuto. En particular, dictaminó que los documentos sometidos no establecen los nombres y las direcciones de los testigos como requiere la legislación.

Inconforme con el dictamen, el 9 de abril de 2012, la señora Gerena presentó Moción de Reconsideración y Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales que fue declarada No Ha Lugar mediante Orden del 16 de mayo de 2012, notificada el 18.

Aún insatisfecha, el 5 de junio de 2012 la señora Gerena presentó Apelación ante nos. Señaló como único error queincidió el Honorable Tribunal al desestimar la Demanda por insuficiencia en la Notificación al Municipio de Río Grande. El 9 de agosto de 2012, el Municipio de Río...

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