Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201037
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012

LEXTA20120925-012 Amador Barreto V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BRENDA AMADOR BARRETO Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante
KLAN201201037
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K AC2010-0176 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Jueza Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2012.

Acude ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o apelante) para solicitar que revoquemos la Sentencia emitida el 25 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI declaró con lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por la señora Brenda Amador Barreto (señora Amador Barreto o apelada) en un pleito de reclamo de honorarios de abogados interpuesto contra el ELA.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, resolvemos confirmar en parte y revocar en otra la Sentencia apelada.

I.

El 28 de enero de 2010, la señora Amador Barreto presentó en el TPI una demanda contra el ELA. En dicha demanda, la apelada expuso que presentó una querella en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación en la cual reclamó que se otorgara a su hija menor de edad los servicios de educación especial y servicios relacionados a los cuales tiene derecho. Según señaló la apelada en su demanda, el 27 de marzo de 2008, un Juez Administrativo del Departamento de Educación emitió

Resolución en la cual declaró con lugar su querella. En consecuencia, se ordenó al Departamento de Educación a comprar, a una institución privada dedicada a proveer servicios de educación especial a niños con necesidades especiales, los servicios requeridos por la hija de la apelada. En dicha Resolución se ordenó además al Departamento de Educación a pagar los gastos incurridos por la apelada para la educación privada de su hija en dicha institución. Expuso la señora Amador Barreto que debido a que prevaleció en todos los extremos de su solicitud de remedios ante el Departamento de Educación, tiene derecho a que se le pague los honorarios de abogados por el proceso administrativo y por el trámite ante el TPI para obtener dicho pago, conforme dispone la “Individuals with Disabilities Improvement Education Act”, Pub.

L. No. 108-446, 118 Stat. 2647, 20 U.S.C.A. sec. 1401 et. seq. (2004). (Ley IDEA).

El ELA presentó contestación a la demanda donde en síntesis planteó que la cantidad reclamada por la señora Amador Barreto por concepto de honorarios de abogados es excesiva, desproporcionada e irrazonable. Entre otras cosas, el ELA sostuvo que para proteger la distribución de fondos públicos debían utilizarse las normas establecidas en el Folleto titulado: “Principios legales y de sana administración que regulan la contratación de servicios profesionales y consultivos en el sector público”, publicado en julio de 2006 por la Oficina del Contralor (Guías del Contralor).

El 5 de diciembre de 2011, la señora Amador Barreto presentó Solicitud de Sentencia Sumaria. En su solicitud, la apelada señaló que tanto el número de horas facturadas por su abogado, el Lcdo. Heriberto Quiñones Echevarría, como la tarifa acordada con éste, son razonables y satisfacen todos los criterios establecidos en la Ley IDEA sobre la razonabilidad del número de horas facturadas y la tarifa convenida. La señora Amador Barreto reiteró además su reclamo de que se le concedieran honorarios por las horas dedicadas en la reclamación que se vio obligada a presentar ante el TPI.

El ELA presentó Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. En dicha moción el apelante reiteró su entendido de que las facturas presentadas por la representación legal de la señora Amador Barreto son excesivas. El apelante solicitó que se elimine el tiempo facturado en exceso, por los escritos que son similares a otros presentados en dicho caso, y los cargos que no son recuperables conforme la Ley. De igual manera, señaló que el TPI ha considerado las Guías del Contralor para otros casos similares. El ELA requirió que se concedan honorarios no...

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