Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201301
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012

LEXTA20120925-017 Banco Popular de PR V. Ocean Development Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO APELADO V. OCEANA DEVELOPMENT CORPORATION; IVAN F. TORT BATTLE; AUGUSTO TORRES ALMODÓVAR; ISIDRO BARANDA ALONSO; ALEJANDRO HERRERA RODRÍGUEZ; AUGUSTO TORRES TORRES; EDI INÉS ALMODÓVAR MALDONADO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos APELANTES KLAN201201301 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K CD2010-2295 (803) SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de septiembre de 2012.

El señor Isidro Baranda Alonso solicitó la revisión de una sentencia sumaria parcial en la que se ordenó el pago solidario como garantizador de un préstamo corporativo.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Veamos los hechos y el trámite procesal del caso.

I.

Westernbank de Puerto Rico (Westernbank) otorgó un financiamiento por la suma de $1,150,000 a favor de Oceana Development Corporation (Oceana), el 29 de agosto de 2007.

En el contrato de préstamo, Oceana compareció representada por su Presidente, el señor Iván F. Tort Battle. Oceana garantizó el cumplimiento del pago del préstamo con un pagaré hipotecario y un pagaré operacional.1

La obligación principal de Oceana también se garantizó con los patrimonios personales de varias personas que firmaron unos contratos de garantía ilimitada y continua a favor de Westernbank. El señor Baranda fue uno de los garantizadores solidarios del préstamo de la corporación y firmó un contrato de garantía, el 29 de agosto de 2007.

En fin, el financiamiento a favor de Oceana se garantizó con los siguientes bienes y contratos:

  1. Pagaré hipotecario por la cantidad de $1,150,000, con intereses al 3% sobre el prime rate anual y vencimiento a la presentación, en garantía de un pagaré a favor de Westernbank, Puerto Rico, o a su orden, constituida por la escritura número 71, otorgada en San Juan, el 29 de agosto de 2007, ante Rodney W. Colón Ortiz, inscrita al Folio 17 del Tomo 1154 de Santurce Norte, Finca número 1290, inscripción 35ta.

  2. Garantía Ilimitada y Continua, suscrita el 29 de agosto de 2007 por Iván F. Tort Battle, reconocido mediante afidávit número 2,006.

  3. Garantía Ilimitada y Continua, suscrita el 29 de agosto de 2007 por Augusto Torres Torres, Edi Inés Almodóvar Maldonado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, reconocido mediante afidávit número 2,007.

  4. Garantía Ilimitada y Continua, suscrita el 29 de agosto de 2007 por Alejando Herrera Rodríguez, reconocido mediante afidávit número 2,009.

  5. Garantía Ilimitada y Continua, suscrita el 29 de agosto de 2007 por Augusto Torres Almodóvar, reconocido mediante afidávit número 2,010.

  6. Acuerdo de Gravamen Mobiliario, suscrito el 29 de agosto de 2007, por Iván F. Tort Battle, en su capacidad de presidente de Oceana Development Corporation, reconocido mediante afidávit número 1011 y mediante el cual se entregó en prenda el anterior detallado Pagaré Hipotecario.

  7. Garantía ilimitada y continua, suscrita el 29 de agosto de 2007 por Isidro Baranda Alonso, reconocida mediante afidávit número 2,008 ante el Notario Rodney W. Colón Ortiz.2

    En el año 2010, Banco Popular se convirtió en el nuevo acreedor del préstamo de Oceana. Este préstamo fue transferido a Banco Popular como resultado del cierre de las operaciones de Westernbank. La Oficina de Comisionados de Instituciones Financieras cerró las operaciones de Westernbank, el 30 de abril de 2010, y nombró al Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) como síndico durante el proceso. Como resultado de un acuerdo de transacción con el FDIC, Banco Popular adquirió una parte de los activos de Westernbank, entre estos, el préstamo de Oceana.3

    Banco Popular presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Oceana y los garantizadores del préstamo, el 28 de junio de 2010. Alegó que Oceana incumplió con los términos de pago y que existía una deuda líquida y vencida por la cantidad de $1,145,000. Reclamó, además, $94,703.88 por intereses acumulados, $115,000 por las costas, gastos y honorarios de abogados, y $5,423.16 por el sobregiro acumulado en la cuenta de reserva (escrow account). El Banco solicitó el pago de la deuda y la ejecución de la hipoteca y las garantías mobiliarias.

    Adujo que el señor Baranda y los otros garantizadores del préstamo eran solidariamente responsables por el pago del balance adeudado por Oceana.

    El señor Baranda contestó la demanda, el 25 de octubre de 2010, y presentó una contestación enmendada, el 16 de noviembre de 2010. Entre otras defensas, alegó que él no firmó el pagaré hipotecario y que no era solidariamente responsable por el pago del préstamo de Oceana.4

    Oceana y los otros codemandados no comparecieron al pleito. El Tribunal de Instancia los anotó en rebeldía, el 1 de noviembre de 2010.

    Posteriormente, Banco Popular solicitó al Tribunal de Instancia que emitiera una sentencia parcial en rebeldía contra los codemandados, excepto el señor Baranda. El Banco acompañó su moción con el pagaré hipotecario suscrito por Oceana, el contrato de financiamiento y los contratos de garantía ilimitada.

    El Tribunal de Instancia emitió una sentencia parcial, el 16 de marzo de 2011, contra Oceana y los garantizadores solidarios en rebeldía. Concluyó que los documentos presentados por Banco Popular evidenciaron que la institución bancaria era la dueña y la tenedora de buena fe del pagaré hipotecario. Ante ello, ordenó la ejecución de la hipoteca y las prendas que garantizaron el pago del préstamo.

    El señor Baranda presentó un recurso de apelación en el Tribunal de Apelaciones, el cual se identificó como KLAN201100918. En aquella ocasión, el señor Baranda cuestionó la sentencia sumaria parcial emitida contra los codemandados en rebeldía y alegó que las determinaciones de hechos afectaban sus defensas y su día en corte.

    Mediante sentencia emitida el 16 de diciembre de 2011, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal de Instancia.5 Concluyó que Banco Popular evidenció la deuda de Oceana con los documentos que presentó junto con su moción de sentencia sumaria. Determinó, además, que la sentencia parcial en rebeldía no vinculó la reclamación de cobro contra el señor Baranda, por lo que no afectaría sus defensas o su día en corte. Ante ello, el Tribunal de Apelaciones ordenó la continuación de los procedimientos en el foro de instancia.6 La sentencia del Tribunal de Apelaciones advino final y firme.

    Banco Popular y el señor Baranda iniciaron el descubrimiento de prueba.

    Luego de varios trámites procesales, Banco Popular presentó una moción de sentencia sumaria parcial contra...

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