Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200897
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012

LEXTA20120925-021 Rivera Brache V. De Jesus Chazule

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

CARMEN LYDIA RIVERA BRACHE
Peticionaria
v.
DESIDERIO DE JESÚS CHAZULE
Recurrido
KLCE201200897
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NAC1996-0021 Sobre: DIVISIÓN BIENES GANANCIALES

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2012.

I.

El 14 de mayo de 1998, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Reinaldo de León Martínez), emitió Sentencia mediante la cual aprobó los acuerdos alcanzados por la señora Carmen L. Rivera Brache y Desiderio Chazule con el fin de liquidar la sociedad de bienes gananciales por ambos compuesta. Dicho dictamen reconoció una participación de $33,026.53 a la señora Rivera Brache y $30,593.67 al señor Chazule. A su vez, reconoció que las partes pondrían en venta tanto la propiedad mueble como la inmueble adquirida durante el matrimonio y que dicho dinero se consignaría en el Tribunal.

Trascurrido el tiempo, el 8 de marzo de 2002 Rivera Brache solicitó Ejecución de Sentencia mediante la cual alegó que debido a que el señor Chazule se encuentra en posesión de la propiedad, no se ha podido vender la misma. A su vez, solicitó el pago de renta por parte del señor Chazule. El 12 de septiembre de 2012 el Tribunal concedió un término final de treinta (30) días para finiquitar el asunto extrajudicialmente. En vista de que nada se logró, el 3 de abril de 2003 Rivera Brache presentó nuevamente moción solicitando ejecución de sentencia.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de enero de 2004 el señor Chazule consignó en el Tribunal la suma de $24,500 en pago de participación ganancial, bajo el fundamento de que la propiedad inmueble tasó $49,000. El 21 de junio de 2004 Rivera Brache presentó Réplica a Moción. Alegó que Chazule residió la propiedad objeto de división por lo que le correspondía el pago de renta.

Añadió que la propiedad había tasado $71,000, por lo cual lo consignado no era la mitad correspondiente a su participación.

Ante las frustradas conversaciones transaccionales, el 22 de agosto, 7 de septiembre de 2005, 26 de junio de 2006 y 13 de agosto de 2007, Rivera Brache reiteró su solicitud de ejecución de Sentencia. Finalmente, el 4 de junio de...

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