Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200617
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012

LEXTA20120925-028 Orta Rodríguez V. Adm. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JONATHAN ORTA RODRIGUEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201200617
REVISIÓN Procedente del Departamento de Rehabilitación y Corrección Caso Núm.: 407-12-0002 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2012.

I.

El 7 de mayo de 2012 se presentó querella de incidente contra el Sr. Jonathan Orta Rodríguez imputándole tener bajo su nombre un perfil activo en la red social de Facebook, en el que surgían fotos del confinado, así como, diálogos con féminas durante los días 28 y 29 de diciembre de 2010. Dicha conducta, según imputada, constituye una violación al Código 141 del Reglamento Núm. 7748 del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El 15 de mayo de 2012 Orta Rodríguez presentó Declaración mediante la cual alegó que sí tenía conocimiento de que existía un perfil en Facebook a su nombre, pero que el

mismo fue creado por sus hermanas. Indicó además desconocer qué disposición reglamentaria había violentado, ya que no surgía de la Querella. Celebrada la vista administrativa el 24 de mayo de 2012, se emitió Resolución mediante la cual se encontró a Orta Rodríguez en violación de las disposiciones imputadas. Se le removió de la participación en el Programa Especial de Música y ordenó su re-integro a una Institución Correccional que pudiera asumir su vigilancia de conformidad con su nivel de custodia y su plan de ajuste institucional.

Inconforme, el 4 de junio de 2012 Orta Rodríguez solicitó Reconsideración. Alegó, entre otras cosas, violación al debido proceso de ley por no habérsele permitido presentar el testimonio de una testigo y arguyó que la determinación no estaba sustentada por la evidencia en el expediente. El 11 de junio de 2012, notificada el 21, la Oficial Examinadora emitió Resolución denegando la Reconsideración.

Aún insatisfecho, el 23 de julio de 2012 Orta Rodríguez acudió ante nos mediante Revisión Administrativa.

Arguyó que incidió el Departamento de Corrección al procesar la Querella cuando la misma no notifica la disposición reglamentaria alegadamente violada. Además, que incidió el Oficial de Reconsideración al conformar la Resolución cuando ésta no se basa en evidencia sustancia contenida en el expediente. El 20 de agosto de 2012, notificada el 27, emitimos Resolución...

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