Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN2012-01358
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2012-01358 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2012 |
LEXTA20120925-032 Zambrana Santos V. Doral Bank
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL BAYAMON
SUZETTE ZAMBRANA SANTOS APELANTE V. DORAL BANK Y/o DORAL MORTGAGE, ETC APELADO | KLAN2012-01358 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DDP20100146 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico a 25 de septiembre de 2012.
Comparece la parte apelante, Suzette Zambrana Santos y solicita la revocación de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Sylvette A. Quiñones Mari, J.) el 21 de mayo de 2012, notificada el 24 de mayo de 2012. En la misma, el Tribunal declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la codemandada Doral Bank y desestimó, con perjuicio, la demanda presentada.
El 25 de febrero de 2012, la apelante presentó demanda en daños y perjuicios contra Doral Bank. Allí arguyó que en marzo de 2009 solicitó el refinanciamiento de su propiedad con el Banco Doral Bank y que como parte de dicho proceso se llevó a cabo un Estudio de Título que reveló que no habían sido inscritas en el Registro de la Propiedad, dos escrituras relacionadas a su propiedad. Ambas escrituras, (una de Adjudicación y Liquidación Parcial de Bienes Comunales otorgada por el Sr. Ramón Morales Rivera y la Sra. Suzette Zambrana Santos ante la notario Saideth Cristóbal Martínez y otra de Hipoteca a favor de Doral Bank, otorgada por la Sra. Suzette Zambrana ante la Notario Stella Maris Molina Rosario), fueron suscritas el 25 de febrero de 2005. Señaló que la no inscripción de las escrituras se debía a que estas adolecían de unos defectos que consistían en que las colindancias identificadas no coincidían con las que constaban en el Registro. Los defectos, según arrojó el Estudio de Título, habían sido notificados por el Registrador de la Propiedad el 18 de junio de 2007. Arguyó, además, que la no corrección de las escrituras le ha ocasionado daños y ese conocimiento le es imputable a la codemandada Doral Bank debido al número de veces que esta alertó sobre la situación, sin que nada se hiciera. Los daños, según reclamados por la apelante, los produjo el hecho de no poder refinanciar a un porciento mucho más bajo del que finalmente le ofreció el banco codemandado.
Doral Bank, por su parte, contestó la demanda y luego de varios trámites procesales, el 23 de marzo de 2012, presentó Moción de Sentencia Sumaria. Allí adujo, en esencia, que no tienen responsabilidad pues el deber de corregir defectos notificados por el Registro de la Propiedad en su función calificadora de las escrituras presentadas, es una función personalísima del Notario. El 29 de marzo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba