Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201135
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012

LEXTA20120926-002 Oriental Bank & Trust V. Sampedro Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Oriental Bank & Trust
Demandante-Peticionaria
vs. Helen Sampedro Colón, Fulano de Tal y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos: Johan Doe, Jane Doe; ABC Insurance Company
Demandados-Recurridos
KLCE201201135 CERTIORARI Procedente del Trib. de Primera Inst., Sala de San Juan Sobre: Acción Redhibitoria, Incumplimiento de Contrato, Resolución de Contrato Caso Núm.: K AC2009-1111 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2012.

Comparece ante nos Oriental Bank and Trust (Oriental Bank) quien insta recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 11 de mayo de 2012 y notificada el 17 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, el Foro recurrido concluyó que “[a] la solicitud de exclusión de evidencia, No Ha Lugar”. (Ap.

I, Pág.1).

Luego de haber examinado la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de

derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 19 de febrero de 2008, Oriental Bank y la señora Helen Sampedro Colón (Sra. Sampedro Colón) otorgaron un contrato de arrendamiento de un solar localizado en la Calle San Jorge #173 en Santurce, Puerto Rico, con el propósito de construir y operar una sucursal bancaria. A esos fines, el 11 de junio de 2008 la peticionaria sometió ante el Área de Administración de Propiedades del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) una solicitud para arrendar dos solares propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La localización de los mismos era contigua al solar arrendado a la parte recurrida.

Respecto a la solicitud presentada por la parte peticionaria, el DTOP comenzó un proceso interno para requerir comentarios y recomendaciones de las diferentes áreas dentro de la Autoridad de Carreteras (AC). Siendo ello así, la Oficina de Control de Accesos manifestó su oposición al arrendamiento de los dos solares a Oriental Bank; ya que la propiedad arrendada por la Sra. Sampedro Colón no...

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